miércoles, 31 de diciembre de 2014

Hacia la delimitación del Acoso Virtual. La mirada técnica.-

Por Dra. Marina Benítez Demtschenko. Abogada. Universidad Nacional de La Plata.-

        El elemento común a todas las nuevas actividades digitales y cambios sociales es una aplicación, flexibilización y democratización del acceso, manejo y almacenamiento de la información y del conocimiento, y en concreto con las transformaciones principalmente relacionadas, aunque no sólo, con la forma, frecuencia y rapidez de la comunicación entre las personas.
todo este conjunto de cambios sociales debidos a la irrupción, desarrollo y plena consolidación de la sociedad de la información y del conocimiento constituyen el contexto social en el que se dan otros hechos relevantes de nuestras sociedades. Por lo que aquí respecta las relaciones de pareja entre una mujer y un hombre, y la violencia que estos últimos puede ejercer sobre las primeras en dicha relación o tras el cese de la misma. (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad- Delegación del Gobierno para la Violencia de Género; “El Ciberacoso como forma de ejercer la Violencia de Género en la Juventud….” Gobierno de España)

         Es fundamental para el entendimiento, desarrollo y tratamiento legislativo de esta problemática, la visualización de la incidencia del mundo virtual sobre la vida real en las personas. En el caso que nos ocupa hablamos de las mujeres, quienes especialmente llevamos la carga social impuesta por el patriarcado de responder a cantidad de parámetros y estándares sociales sobre la imagen, la conducta, el desenvolvimiento diario y las elecciones de vida, que nos tornan absolutamente vulnerables cuando se expone nuestra intimidad o nuestra faceta privada. Es dable remarcar que el objetivo del acoso virtual como comportamiento delictivo, tiene la característica de la humillación como base y la reducción de la autodeterminación y libertad de la víctima, y no es menor que en el mundo de las redes sociales, la proyección a la vida del día a día con pares es inmediata, e irrefrenable.
         Cito una interesante y cierta afirmación como punto de partida de este estudio, que dice:
Cuando existe dominación en Internet las victimas se ven limitadas en el uso objetivo del medio. Sin embargo, el ciberacoso afecta también a la dimensión subjetiva de Internet. Es decir, al uso de las herramientas digitales para presentarse públicamente. Esta circunstancia transforma a Internet en una puerta de entrada para la destrucción de la vida íntima de la persona acosada.” (op. Cit)


         El acoso virtual se presenta como un comportamiento de proyecciones variables pero con elementos propios que lo erigen autónomo y suficiente como punto de partida, e implica sobre la víctima, directa o indirectamente:

- Persecusión y acecho

- Control

- Obtención de información personal y sobre los contactos que ésta genera

- Burla y ridiculización

- Humillación y degradación

- Injurias y hostigamiento

- Amenazas

- Chantaje, extorsión 


        Es innegable que el uso actual de las redes sociales tiene una injerencia directa en la vida cotidiana, atento es hoy una forma más de relacionarse socialmente, como puede serlo el ir a una fiesta o empezar un curso: la presentación ante otrxs está dada por el contenido digital que ponemos a disposición de terceros. Esto deviene en una herramienta de violencia directa cuando ese contenido es alterado, tergiversado, manipulado y/o creado a gusto de otro que no es el dueño o autor de esa información, creando ante la mirada de los demás, un cúmulo de datos reales o falsos que la víctima no ha autorizado a difundir y ni siquiera ha consentido en cuanto a su existencia y circulación. 

     “El ciberacoso como forma de ejercer la violencia de género implica todo un conjunto de consecuencias que afectan a las víctimas en el plano de su emotividad individual, puesto que las sensaciones de agobio, culpabilidad, vergüenza y miedo rompen sus equilibrios emocionales, así como en sus relaciones sociales tanto en el mundo offline físico como en el mundo digital u online, haciendo resaltar su mayor fragilidad y vulnerabilidad individual y social.” (Op. Cit)

         Es usualmente visto en el marco de las ex parejas, que tienen en su poder todo tipo de imágenes, textos, videos y grabaciones por la relación íntima con la víctima que pudieron haber ostentado anteriormente, pero no excluye el robo de información actual o pasada así como todo el resto de conductas que instrumentan los agresores para sostener un grado de cercanía suficiente para el acoso directo o indirecto, como por ejemplo, la sustitución de identidad de la víctima o la creación de perfiles falsos para mantenerse en contacto con pares de la misma, a través de las redes sociales.-

         Entrando en el plano estricto de la delimitación de lo que aquí se plantea como “ACOSO VIRTUAL”, utilicemos una primer aproximación de la mano de dos autores Bocij y McFarlane (2002), que lo entienden como:

“…(El ciberacoso) Es un conjunto de comportamientos mediante los cuales una persona, un conjunto de ellas o una organización usan las TIC para hostigar a una o más personas. Dichos comportamientos incluyen, aunque no de forma excluyente, amenazas y falsas acusaciones, suplantación de la identidad, usurpación de datos personales, daños al ordenador de la víctima, vigilancia de las actividades de la víctima, uso de información privada para chantajear a la víctima, etc. En todo caso es muy difícil realizar una lista cerrada y definitiva de las formas en las que puede expresarse el ciberacoso. El propio desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación implica que cada poco tiempo los acosadores encuentren nuevas formas de acoso a través de Internet. Por esta razón, los especialistas se muestran prudentes a la hora de listar los elementos que constituyen comportamientos de acoso en Internet”

            A otra definición de utilidad la encontramos con los estudios de los autores Hensler y McGinnis (año 2008), que entienden que: 
             “….el ciberacoso es un tipo de práctica digital en la que el agresor ejerce dominación sobre la víctima mediante estrategias vejatorias que afectan a la privacidad e intimidad de las víctimas. Es decir, el acosador ejerce su poder sobre elementos que la víctima considera privados y personales. Esta irrupción, abrupta en la mayoría de casos, trata de poner en evidencia aspectos de su vida personal que la víctima desearía mantener en el ámbito de lo privado”
            De ambas definiciones podemos encontrar como punto en común, la centralización de la doctrina en LOS EFECTOS del comportamiento violento (sobre la misma víctima y respecto de su entorno) más que en los elementos de la conducta misma, ya que como ha quedado por demás demostrado, no hay posibilidad de prever la cantidad de formas en que puede perpetrarse máxime entendiendo que la tecnología es tan dinámica que su avance ofrece nuevas herramientas, dispositivos, aplicaciones y programas cada día, y es cierto el peligro inminente que significaría la circunscripción a modos determinados de acción, si las opciones avanzan: pronto el tipo penal devendría insuficiente.-
         De lo expuesto, y de la mano de los estudios comparados sobre la violencia de género virtual –más precisamente respecto del “ciberacoso”, como se lo denomina en la doctrina extranjera-, el ACOSO VIRTUAL está dado entonces en función de las siguientes características, las cuales bien podrían identificarse como tipificantes del delito:

-          La víctima: la mujer, siendo pareja o la ex pareja del agresor

-             La modalidad:
1)  Generalmente en el marco del anonimato (perfiles falsos o creados homónimamente de personas reales)
2) Sistemático y constante (supone un patrón y permanencia en el tiempo)
3)   Directa o indirectamente (Molestias y disturbios a la víctima misma o a su entorno/contactos para afectar eventualmente a la víctima)

-          El medio: Internet (la red) es el canal por el que se perpetra el delito
         Los dispositivos digitales e informáticos en sus múltiples presentaciones (ipod, ipad, iphone, tablet, ordenador o computadora, teléfono móvil) son sólo facilitadores puntuales o de acceso a la misma.

-   La conducta típica: Difusión o Publicidad de información sensible o archivos de contenido íntimo o privado de la víctima (Fotos, videos, datos personales y/o familiares y/o laborales, etc) sin consentimiento de aquella.-

*NOTA: En principio no incluiremos en la previsión del tipo penal a cualquier otra conducta de violencia psicológica perpetradas a través de la red como amenazas a la víctima, chantaje, coacción, descalificación directa por entender que el eje de la respuesta punitiva debe centrarse en la EXPOSICIÓN NO CONSENTIDA DE LA PRIVACIDAD DE LA VÍCTIMA, y siempre que ésta última –concretada mediante la conducta típica reconocida supra-, engloba innegablemente el resto de las conductas delictivas no mencionadas expresamente. Su tratamiento entonces parte de la base expuesta, pero se proyecta –como se indicó-, con variables que darán eventualmente la medida de la gravedad del delito y por ende, de su futura condena.-  

-           Los efectos:              
1)      Indefensión para la víctima (no puede determinarse fácilmente quién es el autor o en donde se ha originado el delito)
2)  Impacto psicológico de gravedad sobre la mujer expuesta: stress, angustia, miedo, temor de la reacción de terceros, vergüenza, odio, impotencia, revictimización, aislamiento social, humillación, bajo rendimiento, agobio, sentimiento de persecución constante, baja autoestima, culpa.
3)   Condicionamiento de la vida social y los vínculos personales.

-          El objetivo del agresor (Elemento volitivo del tipo): Ejercer absoluto poder sobre la víctima y su vida personal, sus vínculos y su desenvolvimiento diario. Esto no implica necesariamente querer “arruinarle la vida”; la mayoría de los perfiles violentos reconocidos, tienen un objetivo individual que no contempla la reacción de la víctima sino el propio goce del control y el sentimiento de omnipotencia sobre cualquier persona, en este caso y en materia de violencia de género, la mujer al ser un “objeto de goce”, es el material ideal de explotación del agresor, máxime si comprueba su vulnerabilidad, porque esto le da mayor poder: “yo te lo provoco y sólo yo puedo dejar de provocártelo” (perversión).- POR ENDE HABLAMOS DE UN TIPO PENAL DOLOSO.- (Recomiendo lectura Elementos volitivos del Tipo Penal)

-          El Bien Jurídico Tutelado: Será objeto de desarrollo en otra publicación el amplio espectro de derechos constitucionales y bienes jurídicos tutelados que implica este delito, pero adelantamos:

1)   La Libertad física
2)  La integridad psicológica
3)  La integridad sexual
4)  La igualdad (es una forma de generar subordinación y por ende, dominación)
5)  La seguridad
6)  El honor
7) El derecho a la imagen (previsto expresamente en materia constitucional)
8)  La privacidad e intimidad (constitucional)
9)  El derecho al bienestar (constitucional)
10)El derecho a una vida sin violencia (constitucional- expresamente en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW)       


         En este pormenorizado análisis, se identifican los puntos básicos para la futura construcción intelectual del tipo penal. Este flagelo tan actual debe ser tratado inmediatamente y en nuestro trabajo intentamos el armado de una política pública alrededor del mismo, ya que no se lo puede deslindar del contexto social en el que se desarrolla, independientemente del avance o no en esta materia que experimenta nuestro país, el cual hemos reconocido aún se encuentra en sus albores. 

      Por todo lo expuesto, la regulación legal y la incorporación al Código Penal como un auténtico delito, sólo requiere la confección de la figura como una auténtica lesión a derechos constitucionales y al reconocimiento de una problemática cada vez más preocupante entre lxs usuarixs del mundo virtual. La perspectiva de género en este sentido como en tantos otros, sigue siendo el gran punto de partida para la concepción vanguardista de nuevos conflictos sociales que surgen por la dinámica social y que merecen una respuesta urgente por parte del Estado, en salvaguarda de los derechos de todxs y una mejor interrelación entre pares en igualdad IMPOSTERGABLE.-



Como elemento adicional, el poder de distribución de la Información que poseen las Tecnologías de la Información y la Comunicación se transforma así en una gran amenaza para las víctimas. El riesgo de que aspectos de la vida íntima como fotos, vídeos o datos privados sean distribuidos entre un número indeterminado de usuarios de Internet es una poderosa herramienta de dominación (Hall, 1998).”

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