GLOSARIO

Género
Es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas y económicas que la sociedad asigna a las personas de forma diferenciada como propias de hombres y mujeres. Los géneros son construcciones socioculturales que varían a través de la historia y se refieren a los rasgos psicológicos y culturales que la sociedad atribuye a lo que considera "masculino" o "femenino" mediante la educación, el uso del lenguaje, la familia, las instituciones o la religión.
Hace alusión al “sexo socialmente construido”. La definición adoptada por las Naciones Unidas, a raíz de las discusiones para la IV Conferencia Internacional sobre la Mujer, dice, “La palabra género se diferencia de sexo para expresar que el rol y la condición de hombres y mujeres responden a una mala construcción social y están sujetos a cambio”.
El enfoque de género busca que el desarrollo humano se base en la equidad, entendida ésta como la distribución justa de recursos y beneficios entre mujeres y hombres que conforman las normas y valores culturales.

Violencia de Género
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como Convención de Belem do Pará, define en su artículo 1 como violencia contra la mujer “cualquier acción, o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Asimismo, en su art. 2, comprende dentro de la violencia contra la mujer, no solo a la violencia física, sino también sexual y psicológica.
En el ámbito legislativo nacional, la ley 26485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales” sancionada en el año 2009, define como Violencia en su artículo 4 “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.”
Toda agresión perpetrada contra una mujer tiene alguna característica que permite identificarla como violencia de género, es decir, que está directamente vinculada a la desigual distribución del poder entre varones y mujeres en nuestra sociedad, que perpetúa la desvalorización de lo femenino y su subordinación a lo masculino. Lo que diferencia a este tipo de violencia de otras, es que el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer.
La violencia de género puede adoptar diversas formas, de acuerdo con la relación en que ésta se enmarca y el ejercicio de poder que supone: violación sexual e incesto, asedio sexual en el trabajo y en las instituciones de educación, violencia sexual contra mujeres detenidas o presas, actos de violencia contra las mujeres desarraigadas, tráfico de mujeres, violencia doméstica, violencia psicológica.-
La violencia sexual, va desde los comentarios mal intencionados, de menoscabo, hasta la penetración forzada.
La violencia psicológica es aquella que afecta la autoestima, ataca la estabilidad emocional de la persona que la sufre por las constantes humillaciones, insultos, menosprecio, amenazas a las que se somete a la víctima y/o a otros integrantes de la familia, repercutiendo con el tiempo en su psiquismo.
Dentro de la relación de pareja, la violencia contra la mujer se define como toda acción u omisión ejercida individualmente contra ella por su pareja, de manera directa y deliberada mediante el uso de la fuerza física, la agresión verbal, la coacción, la exclusión o la indiferencia con el propósito de causarle daño físico o psicológico, imponerle comportamientos, formas de pensar, sometiéndola y disminuyendo su potencialidad de realización como ser humano.
Es cualquier forma de abuso que se produzca en el marco del desequilibrio de poder existente en las relaciones de pareja; producto del excesivo poder que la sociedad y la cultura han otorgado al varón, y que en este caso actúa como un mecanismo de dominación, sometimiento y control sobre la mujer.

Discriminación y su relación con la violencia
La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) define la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
La Recomendación General N° 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su párrafo 6 sostiene que en el artículo 1 de la CEDAW donde se define la discriminación contra la mujer, se incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer, o que la afecta en forma desproporcionada. Esta violencia incluye actos que infligen daño o sufrimiento físico, mental o sexual, la amenaza de esos actos, la coacción y otras formas de privación de la libertad. La violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones de la Convención, sin tener en cuenta si hablan expresamente de la violencia.
La Convención de Belém do Pará, aplicada por primera vez por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Penal Castro-Castro, reconoce desde su mismo preámbulo la relación que existe entre la violencia de género y la discriminación, asumiendo que la primera es manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, y que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.
Es decir, que de acuerdo a la normativa internacional de protección específica de los derechos humanos de las mujeres, VIOLENCIA y DISCRIMINACION, son dos caras de una misma moneda.-
¿Qué función cumplen los Estados y que responsabilidad tienen?
En virtud del inciso e) del artículo 2 de la Convención, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas. En virtud del derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia y proporcionar indemnización.

Sexismo
Es toda forma de enfatizar las diferencias entre hombre y mujer, esencialmente biológicas, desde una perspectiva discriminatoria entre lo masculino y lo femenino.- Es una forma de discriminación que utiliza al sexo como criterio de atribución de capacidades, valoraciones y significados creados en la vida social. Es decir, con base en una construcción social y cultural, la sociedad ordena la realidad en dos cajones que respectivamente señalan “esto es lo femenino” y “esto es lo masculino” y, al igual que otras formas de discriminación, tiende a encorsetar a las personas en parámetros impuestos.
La diferenciación sexista afecta a las mujeres y a los hombres. Sin embargo, en el sexismo la diferencia se coloca en una escala jerárquica que sostiene el argumento de que las mujeres son inferiores. Esta condición de inferioridad se perpetúa a partir de mecanismos sutiles algunos y otros no tanto, que terminan por crear y consolidar representaciones sociales acerca de las mujeres y de los hombres que, a su vez, actúan para transformar la diferenciación en segregación.

El sexismo y el lenguaje
El habla es la función externa del lenguaje a través de la cual nos comunicamos y hace posible transmitir la percepción que cada persona posee de la realidad. Dicha percepción está condicionada por las pautas culturales de la sociedad en la que se vive. De esta manera, el lenguaje transmite los estereotipos de género y su valoración. Nuestra sociedad, al tener rasgos patriarcales, valora lo masculino por encima de lo femenino asignando cualidades tales como fuerte, grande, poderoso, etc., al género masculino, y sus contrarias al femenino.
Así, la utilización de términos masculinos como genéricos para designar personas de ambos sexos, incluso cuando la mayoría se compone de mujeres o cuando en el grupo hay únicamente un hombre, bajo el fundamento del carácter universal del discurso, en realidad no hace más que invisibilizar a la mujer, ubicando al sujeto masculino como protagonista central del discurso social.

Feminismo
Una de las definiciones más aceptadas es la de la catedrática catalana Victòria Sau i Sánchez"El feminismo es un movimiento social y político que se inicia formalmente a finales del siglo XVIII y que supone la toma de conciencia de las mujeres como grupo o colectivo humano, de la opresión, dominación y explotación de que han sido y son objeto por parte del colectivo de varones en el seno del patriarcado bajo sus distintas fases históricas de modelo de producción, lo cual las mueve a la acción para la liberación de su sexo con todas las transformaciones de la sociedad que aquélla requiera".

Femicidio
Es el asesinato de mujeres por razones asociadas a su género. El común denominador es el género: niñas y mujeres son violentadas con crueldad sólo por el hecho de ser mujeres y en algunos casos son asesinadas como culminación de dicha violencia pública o privada. Sucede como culminación de una situación caracterizada por la violación reiterada y sistemática de los derechos humanos de las mujeres.  El concepto de femicidio indica el carácter social y generalizado de la violencia basada en la inequidad del género. Está ligado a la supremacía masculina y se legitima en la sociedad. El femicidio es una ínfima parte visible de la violencia contra las niñas y las mujeres.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO, con sentencia del 16 de noviembre de 2009, recepta la definición de feminicidio que consiste en “una forma extrema de violencia contra las mujeres; el asesinato de niñas y mujeres por el sólo hecho de serlo en una sociedad que las subordina”, lo cual implica “una mezcla de factores que incluyen los culturales, los económicos y los políticos”.
Asimismo en el fallo, la Corte conceptualiza al feminicidio como el “homicidio de mujer por razones de género”.


Fuentes consultadas:
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.-
- Ley 26485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”.-
La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).-
La Recomendación General N° 19 del Comité CEDAW.-
- Caso Penal Castro-Castro (Corte Interamericana de Derechos Humanos).-
CASO GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO (Corte Interamericana de Derechos Humanos).-



http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=35128361  

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