Por Julieta Luceri. Abogada Universidad Nacional de
La Plata.-
Pasaron
22 años de aquél trágico día en que Ricardo Alberto Barreda asesinaba fríamente
a su esposa, su suegra y sus dos hijas. Fue juzgado y condenado a prisión
perpetua, obteniendo en marzo de 2011 el beneficio de la libertad condicional.
Actualmente vive con su pareja Berta “Pochi” André. Para el la vida siguió.
Estudió. Hace mandados. Va al dentista. Sale. Puede tomar un micro. Viaja. Mira
fútbol. Lee. VIVE.
Para
su esposa, su suegra y sus hijas, la vida terminó cuando él lo decidió.-
Dos
décadas más tarde, este tristemente célebre femicida, nuevamente es noticia.
Pero esta vez, a raíz de la sentencia dictada en el marco de la sucesión de sus
víctimas.-
El
art. 7, inc. g de la convención de Belem do Para, establece que “Los Estados Partes condenan todas las formas de
violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y
erradicar dicha violencia y en … establecer los mecanismos
judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de
violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del
daño u otros medios de compensación justos y eficaces…” ( "Convención de Belem do Para")
En el mismo sentido lo establece la Recomendación General # 19 emitida
por el Comité de Aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer (Recomendación 19), en su párrafo 24 inc. i, conformando
de este modo la reparación uno de los tres pilares
fundamentales donde se asienta el sistema internacional de protección de los
derechos humanos de las mujeres, conjuntamente con la prevención y
la restitución. De este modo, estos tres principios operan
protegiendo integralmente a las mujeres, de manera que en primer lugar y ante
todo, se busca la prevención. En segunda instancia, y en caso que se hubiera
vulnerado algún derecho, se busca la restitución. Y en caso de no ser posible,
los Estados parte de estas convenciones, asumen la obligación de reparar de
manera integral el daño ocasionado.
Con este panorama, y en ocasión de pronunciarse sobre el pedido de
exclusión de herencia de Ricardo Barreda de la sucesión de sus víctimas, la
Jueza de Primera Instancia del Juzgado N° 17 en lo Civil y Comercial, Dra.
Sandra Nilda Grahl, se apartó de lo dispuesto por nuestro Código Civil (Código Civil Argentino), e hizo
una aplicación directa de lo estipulado por la Convención de Belem do Para, ya
que era la única manera de dar una efectiva reparación integral (mas allá de la
condena penal ya impuesta) a las víctimas de este aberrante hecho.
Aplicando el denominado control de convencionalidad, la Dra. Grahl
realiza primero una comparación del derecho privado local con el derecho
internacional de los derechos humanos, controlando la adecuación – o no- del
primero al segundo. Así, en caso de no existir dicha congruencia, corresponde
adecuar la normativa local a los estándares de protección internacionales, o en
su caso, apartarse de lo dispuesto por la normativa interna, para efectuar una
aplicación directa de lo estipulado en los tratados internacionales de
protección de los derechos de las mujeres.
En este caso particular, el Código Civil Argentino determina que los
habilitados/legitimados para solicitar la exclusión de herencia, son aquellos
parientes que tuvieran vocación hereditaria (parientes hasta el cuarto grado).
Al no existir personas con un grado de parentesco que permita efectuar esta
petición con relación a las hijas del femicida (Cecilia y Adriana, ya que
fueron asesinadas siendo muy jóvenes – 26 y 24 años-), de acuerdo al Código Civil, estas serían heredadas por su padre, su asesino.
Claro está, que una solución como la propuesta por la propia normativa
interna, en un caso como el que nos ocupa, resultaría una aberración jurídica,
y que llevaría al Estado Argentino, a un incumplimiento a nivel internacional, atento
a que el mismo se ha obligado por ante los organismos internacionales de
derechos humanos, al cumplimiento de los tratados mencionados.-
Es por ello que, a los efectos de otorgar una reparación integral a las
víctimas en el caso concreto, se toma en cuenta “la voluntad presunta
de las difuntas hijas y la moral social de evitar que quien cometió semejante
injuria sobre sus vidas, por defectos del sistema legal, el ofensor mantenga la
vocación hereditaria (art. 3291 del C.C. y art. 7 inc. g de la Convención de
Belem do Pará).” (del texto de la sentencia).-
Lo trascendental de este fallo entonces, reside no solo en el análisis
que se hace de la situación a la luz de la normativa internacional y en la
aplicación directa de dicha normativa, aun dejando de lado el derecho positivo
interno en busca de justicia (en forma de reparación), sino también, y creo que
esto marca un camino a tener en cuenta y seguir, la consideración de que en
base al control de convencionalidad supra referido, corresponde a los jueces aún
de oficio, aplicar la normativa internacional que brinde una protección
integral.-
Tomando como parámetro este fallo, es importante destacar que los
instrumentos internacionales de protección de derechos suscriptos por el Estado, resultan operativos en la resolución interna de conflictos, aún sin
necesidad de su expresa invocación por parte de los justiciables. Como parte
integrante de nuestro ordenamiento jurídico, y algunos como parte de nuestra Constitución Nacional con la jerarquía que ello les otorga, deben ser el eje rector y el
horizonte a tener en cuenta, para la aplicación y protección de los derechos de
las personas.-
Asimismo, en cuanto a la reparación integral debida por el Estado, cabe
destacar que si bien ésta debería ser la última ratio (ya que lo ideal sería
que el Estado no incurriera en conductas que requieran reparación), son varias
las ocasiones en las que nuestro país cumple debidamente con este mandato
internacional, brindando así a las víctimas una compensación suficiente,
abarcativa muchas veces no solo de un aspecto económico del tipo
indemnizatorio, sino también, (y un ejemplo es el presente caso) de un
reconocimiento público de derechos.-
Si bien una decisión como la tomada en este caso todavía resulta
novedosa, no es menos cierto que son cada vez más los jueces y juezas que
tornan operativos los instrumentos de protección de derechos de las mujeres, y
no se limitan solo a la aplicación de penas o determinación de indemnizaciones,
sino que, en pos de otorgar la referida reparación integral van más allá de las
compensaciones tradicionales, llegando incluso al pedido de disculpas públicas
por la violación de los derechos de las mujeres, lo cual resulta un panorama
prometedor en la lucha contra la violencia de género.-
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