martes, 25 de noviembre de 2014

Por qué

Por Jesica Rodriguez. Licenciada en Comunicación Social, Universidad Nacional de La Plata.-

No hay un lugar, una fecha, una hora en el que pueda describir con exactitud mi interés por la lucha de los derechos de las mujeres, y las cuestiones de género.
Quizás surgió a partir del estado publico que cobró el femicidio de Wanda Taddei, asesinada por su marido, Eduardo Vázquez, ex baterista de la banda Callejeros; y los siguientes y continuados casos de mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas.
A partir de allí comenzaron a hacer eco en mí los estudios de género, querer conocer más sobre el feminismo y las organizaciones de mujeres.
Para mí febrero de 2010, es un paradigma en mi vida, muy a pesar de haberlo experimentado de cerca cuando era niña, pero no fue hasta esa fecha que comencé a cuestionarme, y a preguntarme Por qué.
¿Por qué somos asesinadas?, ¿Por qué no podemos decidir sobre nuestros propios cuerpos?, ¿Por qué no ganamos igual salario por igual trabajo?, ¿Por qué no podemos vivir con total libertad nuestra sexualidad?, ¿Por qué tenemos que dar explicaciones, pedir permiso o disculparnos?, ¿Por qué tenemos que vernos sometidas y acosadas constantemente?, y Por qué la respuesta es continuamente la misma: “Siempre ha sido así”.
¿Qué fue siempre así?, ¿Quién dijo que tenemos que vivir atadas?, ¿Quién lo ordenó?, ¿De donde surgen esas ideas, concepciones que están tan naturalizadas por la sociedad?
Yo tengo una respuesta: Surgen del sistema patriarcal y machista con el que convivimos hasta el día de hoy.
Y creo que estas son algunas de las razones de la creación de este blog; el de intentar desmitificar viejas nociones, creencias, de cómo debemos ser, pensar y vivir nosotras, las mujeres; y del mismo modo los hombres, ellos también se ven sometidos a ser como les demanda la sociedad, que es machista.
 Las cuestiones de género también los competen. “Ellos” también deben enfrentarse a esta sociedad patriarcal; y seguir los mandatos sociales que la misma les exige, donde se les enseña a ser fuertes, poderosos,  que solo ellos deben detentar el poder, que no deben llorar, pues eso es “cosa de mujeres”, que son ellos sostén de familia, y por ende que son los que DEBEN salir a trabajar.
No trato de referirme a víctimas y /o victimarios del sistema, se trata de querer desentramar los nudos del género. Porque mujeres y hombres somos cosificadas y cosificados. Ellos deben ser fuertes, nosotras obedecer y someternos…
Poder dar un aporte para comenzar a generar conciencia y trabajar para propiciar un cambio cultural y desandar esa cultura de “no involucrarse” es unos de los objetivos, por lo menos para mí, de este blog.
Porque particularmente tengo el firme convencimiento de que para lograr un cambio en la cultura, hay que hacerlo público porque, en palabras de Hanish, “lo personal es político”; y siempre, y de ello no cabe la menor duda, actitudes individuales terminan transformándose en colectivas.
Quiero que las mujeres sepan que no está bien que los hombres nos deben pegar miles de veces y que después los perdonemos; o que por sentirnos lindas, y cuando salimos a la calle tengamos que disculparnos porque alguien nos tocó.
O que nos avergoncemos de nuestros cuerpos porque no se ajustan a los parámetros de perfección o “modelos de belleza” que nos exigen, que decir “Yo aborté” no sea sinónimo de “yo maté”. NO.
Quiero que las mujeres entiendan y comprendan a través de este blog, que puede servir como herramienta de transmisión y comprensión, que pueden vivir en libertad. Que de eso se trata, de vivir en libertad, y que puedan sentir; y poder expresarse dignamente.
También  deseo que esta herramienta de comunicación sirva para hablar sobre lo que hace falta todavía en materia de género y políticas públicas. 
Se han hecho cosas pero falta mucho porque si aún escuchamos en los medios, en la sociedad  frases como “Ah pero él la mató porque ella andaba con otro”, o “viste como se vestía”; o que sólo haya diputadas y senadoras en el Congreso para cumplir con la ley de cupo; o que la Justicia nos niegue e ignore el acceso a la hora de denunciar un caso de violencia o acoso; o que la misma Justicia sea desigual es porque algo está faltando, algo no estamos haciendo bien.
Es el tiempo de trabajar asociadamente para encontrar la manera de incorporar la perspectiva de género en todas y cada una de las instituciones y organismos que conforman el Estado, de lograr la “transversalidad de género”.
 O, en otras palabras, un “enfoque integrado de género” en el que todos los poderes públicos se responsabilicen por el avance de la igualdad y equidad entre mujeres y hombres. Lograr un enfoque integrado significa, ni más ni menos, que poner fin a los estereotipos. Y de lo que se trata es de poder desenhebrar esos nudos.

Si trabajamos todas y todos en la construcción de una sociedad basada en la equidad, igualdad y libre de todo prejuicio podremos lograr algo.

El Femicidio Nuestro de Cada Día.

Por Julieta Luceri. Abogada Universidad Nacional de La Plata.-

Hoy es Noelia. Hace unos meses fueron Melina, Nicole… Hace un año Ángeles… y antes Sandra, Micaela, Bárbara, Susana, Marisol, Soledad, Otoño… y la lista sigue. Interminable. De cualquier lugar del país, de todas las clases sociales. Los femicidios se multiplican, se copian, se reproducen. A veces varían los métodos, la saña. Con premeditación, con alevosía. Con violación. Con abuso. Criminis causa. En concurso real. Con o sin denuncia previa. Todos con la misma finalidad. Silenciarlas. Callarlas. Suprimirlas. Borrarlas. “No existís”, “Sos mía y si quiero te mato” “Seguí jodiendo y vas a ver lo que te pasa, a vos y a tus hijos” “Nadie te va a ayudar y nadie te va a escuchar, sos una puta”.  
A estas situaciones de violencia, y tantas otras más, se ven sometidas cientos de mujeres  y niñas diariamente. Pero no alcanza con la muerte. Aún después de que su vida les es arrebatada, las víctimas sufren el acoso y el juzgamiento social: “Y que querés, no estudiaba, no trabajaba, salía todos los días”. “Si la perseguían dos tipos, seguro que en algo andaba…”. “Las chicas de ahora salen con cualquiera, no se cuidan.” “Cómo se le ocurre irse del boliche con esos flacos”. Como se le ocurre elegir. Como se le ocurre ser libre. Como se le ocurre decir NO.
El femicidio, como expresión mas extrema de la violencia machista, los golpes, toda la violencia físicamente ejercida, son la cara visible de la violencia de género. Es el hecho objetivo, innegable e indiscutible. Pero previamente, y aún a posteriori, hay miles de formas de violencia de las que son víctimas las mujeres, y en las que tienen que ver en gran medida, los medios de comunicación y las redes sociales. Los primeros, en cuanto a su rol como entes proveedores de información y formadores de opinión, y los segundos, como medio masivo de expresión de una comunidad, en un tiempo y un lugar dados.
Así, nos encontramos ante estas “microviolencias” (y a veces no tan “micro”), mediante las cuales se va tejiendo una red de contención, una especie de complicidad y encubrimiento, a veces casi inconsciente,  de este aberrante delito. El rol pretendido para la mujer por la sociedad patriarcal se encuentra tan fuertemente arraigado en el colectivo social, que estas microviolencias están naturalizadas. La mayoría de las personas no las cuestiona, y es mas, se suma a ellas, perpetrándolas.
Basta recorrer las distintas publicaciones online sobre el caso de femicidio del día (lamentablemente), para saber de lo que estamos hablando. No solo en cuanto a redacción o bajada de línea de algunos artículos periodísticos, sino también, y específicamente, en los comentarios que los usuarios hacen sobre los mismos.
Allí puede verse la violencia de género en su mas “inocente” expresión. Una defensa clara y precisa del sistema patriarcal socialmente impuesto, fiel reflejo de la idiosincrasia de la sociedad en la que vivimos. Se justifica al agresor, mediante el cuestionamiento de la mujer víctima.  Así las mujeres y niñas son discriminadas y estigmatizadas, una y otra vez, sólo por el hecho de ser mujeres. No sólo son víctimas de femicidio, sino que luego, (y acá si depende muchas veces de la condición social que tenían), son cuestionadas por su estilo de vida, por sus actividades, juzgadas por sus fotos, sus perfiles en las redes sociales, su trabajo, para finalmente, ser responsabilizadas por su propia muerte y el acoso recibido, y desdibujando el verdadero motivo de estos femicidios: su condición de mujeres.
De esta manera, se corre de eje al culpable del hecho. Pocas veces se repudia o cuestiona al femicida o al violento.
 Y esto es lo que a mi parecer, debiera ser el punto de partida para revertir la situación de alarma y emergencia que se vive hoy en la Argentina con relación a la violencia contra las mujeres. Es preciso poner el eje en analizar la problemática con un enfoque de perspectiva de género. Sólo así, puede visibilizarse correctamente, y a partir de allí, propender a un cambio de los roles desiguales y culturalmente impuestos, entre hombres y mujeres.
Es por ello que nuestro objetivo apunta a la resignificación de estos estándares, para lo cual consideramos que la herramienta básica es la educación.
Debemos comenzar por identificar el problema como tal, con plena consciencia de que si bien nos enfrentamos a premisas y posturas machistas que se encuentran naturalizadas de larga data, aún es posible el cambio, si tomamos plena consciencia de que las mismas han sido culturalmente forjadas, y son por lo tanto, pasibles de cambio y transformación.
He aquí nuestra tarea, nuestro aporte. Desde la crítica, la deconstrucción, el cuestionamiento incisivo y constante, nos proponemos derribar estas estructuras desiguales, y contribuir a la conformación de nuevos roles  desde un plano de igualdad. 

Violencia de género 2.0: Uso de las Redes Sociales.

Por Dra. Marina Benítez Demtschenko. Abogada Universidad Nacional La Plata.-

    Cuando empecé con el estudio de la problemática de género, hace exactamente 9 años, allá por mi época como estudiante de la carrera de Derecho en la Universidad Nacional de La Plata, el universo de la violencia contra la mujer se circunscribía a la agresión física en el marco del matrimonio. Mal identificado con este aspecto, dado que en realidad aquél sólo era uno de los casos de la llamada “violencia doméstica”, siendo éste una rama de aquél entramado perverso de la violencia de género.
    Con los años se dio paso al reconocimiento de la agresión psicológica hacia la mujer dentro de este mismo campo; el desarrollo fue incrementado de manera que se incorporaron los conceptos de violencia emocional, violencia económica, violencia simbólica, violencia intragénero; la previsión del acoso sexual en el marco de las relaciones de dependencia laboral también resultó una conquista en la evolución de la problemática de género. Y así transcurrieron cursos, jornadas, capacitaciones, charlas-debate en los que vivencié cada vez más ampliaciones; ampliaciones que mejoraban la idea de la tutela de las mujeres frente al flagelo diario de vivir en una sociedad machista, patriarcal, violenta.-
     La sanción de la ley 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ambitos en que desarrollen sus relaciones Interpersonales” de fecha 01/04/2009, por supuesto significó un avance desde la ratificación por nuestro país de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer o CETFDCM (en inglés CEDAW, aprobada por la ONU en 1979 con Protocolo Facultativo de 1999), en 1994 y su consecuente incorporación a nuestra Constitución Nacional, tomando así este instrumento internacional, la jerarquía de la Carta Magna (art. 31 CN, art. 75 inciso 22 CN).-
 Pero dicha Ley, por previsora y avanzada que fuera, carece de operatividad.  Esto resulta de la falta de perspectiva de género con que se abordan los distintos casos de violencia hacia la mujer, y la Ley deviene únicamente como un “marco de reconocimiento” de conductas reprochables moral y socialmente y allí se detiene. Técnicamente es una auténtica “ley marco” que si bien no es de menor significación por tal, emerge como insuficiente para contrarrestar el irrefrenable flujo de casos de violencia de género, así como la magnitud del daño de los mismos y sus cada vez más diversas presentaciones en la sociedad.-
El Derecho de Familia ha sido recientemente modificado en la Provincia de Buenos Aires creando un fuero especializado en “Violencia Familiar” a través de la Ley 12.569 y su Decreto Reglamentario Nº 2875/05, que puntualmente en La Plata lleva a la creación de 2 Juzgados que reciben, tratan y proveen la problemática de la violencia doméstica en cualquiera de sus versiones.- Agobiados, sobrecargados y pasibles de críticas varias, dicho al margen. En la órbita del Poder Judicial Fuero Penal, una única oficina (Unidad Funcional de Instrucción) es la especializada para recibir denuncias en relación con casos de violencia domestica.-
Entonces en la práctica nos encontramos con que la violencia de género es normalmente equiparada a la violencia doméstica y viceversa; cuando no, identificada con las agresiones físicas y muy poco desarrollada en el resto de sus proyecciones. Aún así, es el avance a pasos pequeños el que nos ofrece el Estado, y por ello nos seguimos encontrando con vacíos preocupantes en el abordaje institucional y legislativo de la problemática de la violencia de género.
En el art. 4º, nuestra Ley nacional arriba citada, reza que: “…Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes….Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.” y desde tal previsión parecería que todo conflicto que rozare la violencia de género estuviera cubierto por el manto impiadoso de la ley, pero no es así.
En el Derecho Penal y la letra de sus tipificaciones no hay perspectiva de género alguna. Lo que es más alarmante aún, es que no se preveen como “delito” a alguna de la cantidad de conductas moral, ética y socialmente reprochables y punibles que se desenvuelven cotidianamente en la multiplicidad de casos de violencia de género. De hecho, sólo son delitos las lesiones –leves, graves art. 89, 90 y 91 Código Penal-, el homicidio –art 80 inc. 11-, y el abuso ( Párrafo I: "simple"; párrafo II: "gravemente ultrajante"; párrafo II: "con acceso carnal") –art 119 de la misma normativa de fondo-.
Y acá me freno. Qué pasa con todas las demás acciones y omisiones contra la integridad física, moral, sexual de la mujer en sus aspectos sociales, laborales, interpersonales? La ley acota y limita el derecho constitucionalmente reconocido a la protección y las garantías a un desarrollo libre de violencia al ámbito de la indemnización (fuero civil de daños y perjuicios).
El daño moral aún no está unánimemente reconocido por los jueces de la Provincia de Buenos Aires. Apenas y recién en creciente por el resto del país. Lo mismo pasa con el daño psicológico, el que debe acreditarse a través de pruebas contundentes y autosuficientes. Las presunciones no operan ipso iure (de pleno derecho) sino reuniendo extremos que la parte reclamante debe dificultosamente presentar ante la Justicia. Y así todo lo que emerge de las situaciones de violencia de género resulta tan pesado de afrontar para la víctima, que sólo muy pocas causas judiciales llegan a su fin con sentencias realmente gratificantes. Y de allí, otro gran porcentaje sólo reconocen el daño y ordenan la indemnización. Muy pocas construyen y amplían el reconocimiento de la cantidad de derechos –y tan diversos- afectados por esta problemática.
Y el fuero Penal, nuevamente, es el que se queda atrás. Es el fuero más estático habido en este marco de la violencia de género, y el que más se resiste a engrosar la respuesta punitiva contra los autores de conductas que realmente resultan DELICTIVAS.-
Tras este ínfimo reconto jurídico, en el que por razones de practicidad me he limitado a lo más relevante en la temática que me concierne, es que llegamos a una etapa en el desarrollo de la sociedad en que irrumpe el uso de Internet, el intercambio constante,  avasallante, imparable de información personal –dentro de lo que nos interesa-, y el crecimiento impensado del uso de las redes sociales.-
Intercambios de información de todo tipo es lo que ocurre en el mundo de los “contactos” que se amplía con intenciones de “conocer gente y más gente”, incluso al punto de la aceptación de compartir nuestra vida personal, social, íntima y pública, con perfiles de los que poco o nada se sabe; incluso no interesando a veces siquiera que tras esos nombres que tanto pueden ser reales como falsos, seudónimos, homónimos e incluso creaciones con fines múltiples, hay intereses que pueden distar de los propios.
La regulación legal en Argentina del mundo informático -puntualmente del uso de Internet y de las Redes Sociales-, no sólo es incipiente sino que se circunscribe a la penalización de la utilización de técnicas y mecanismos virtuales contra las empresas y la información de índole privada que obre en sus registros y archivos para el acceso a la base de datos y la violación de su estructura funcional. De esto se conforma, en nuestro país el plexo de “delitos informáticos” (Ver Delitos Informáticos en el Código Penal Argentino)
Coherentemente con lo expuesto arriba, si no hay previsión de las conductas reprochables moralmente fuera de la agresión física en lo que respecta a la violencia de género – por ejemplo, no existe el “acoso” como delito sino únicamente la figura de "abuso" cuando al menos hubiera en el acto humillante un “tocamiento”, roce o contacto físico –art 119 párrafo 1 Código Penal-, mucho menos podríamos esperar que existiera la tipificación penal de una conducta que humillare a la mujer en el mundo de Internet.
Y no es excusa para su sanción el hecho de no poder siempre dar con la persona tras el perfil lesivo. Herramientas de rastreo y determinación o individualización de equipos, ordenadores y teléfonos celulares, hay.- El conflicto reside en las bases del ordenamiento penal, en sus principios, en decisiones políticas y por sobre todo, en la no totalmente aceptada aún concepción patriarcal y machista de la sociedad y el pensamiento legal, en que “no es tan grave” ni “hay demasiadas razones como para impartir el peso punitorio” sobre el autor de un hecho de esta calaña.-
Aquí está el meollo del desarrollo de la temática que me ocupa, preocupa, inquieta y rebela: LA PREVISIÓN DEL ACOSO VIRTUAL Y LA VEJACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD DENTRO DEL ESPECTRO DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL CÓDIGO PENAL ARGENTINO.-