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miércoles, 31 de diciembre de 2014

Hacia la delimitación del Acoso Virtual. La mirada técnica.-

Por Dra. Marina Benítez Demtschenko. Abogada. Universidad Nacional de La Plata.-

        El elemento común a todas las nuevas actividades digitales y cambios sociales es una aplicación, flexibilización y democratización del acceso, manejo y almacenamiento de la información y del conocimiento, y en concreto con las transformaciones principalmente relacionadas, aunque no sólo, con la forma, frecuencia y rapidez de la comunicación entre las personas.
todo este conjunto de cambios sociales debidos a la irrupción, desarrollo y plena consolidación de la sociedad de la información y del conocimiento constituyen el contexto social en el que se dan otros hechos relevantes de nuestras sociedades. Por lo que aquí respecta las relaciones de pareja entre una mujer y un hombre, y la violencia que estos últimos puede ejercer sobre las primeras en dicha relación o tras el cese de la misma. (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad- Delegación del Gobierno para la Violencia de Género; “El Ciberacoso como forma de ejercer la Violencia de Género en la Juventud….” Gobierno de España)

         Es fundamental para el entendimiento, desarrollo y tratamiento legislativo de esta problemática, la visualización de la incidencia del mundo virtual sobre la vida real en las personas. En el caso que nos ocupa hablamos de las mujeres, quienes especialmente llevamos la carga social impuesta por el patriarcado de responder a cantidad de parámetros y estándares sociales sobre la imagen, la conducta, el desenvolvimiento diario y las elecciones de vida, que nos tornan absolutamente vulnerables cuando se expone nuestra intimidad o nuestra faceta privada. Es dable remarcar que el objetivo del acoso virtual como comportamiento delictivo, tiene la característica de la humillación como base y la reducción de la autodeterminación y libertad de la víctima, y no es menor que en el mundo de las redes sociales, la proyección a la vida del día a día con pares es inmediata, e irrefrenable.
         Cito una interesante y cierta afirmación como punto de partida de este estudio, que dice:
Cuando existe dominación en Internet las victimas se ven limitadas en el uso objetivo del medio. Sin embargo, el ciberacoso afecta también a la dimensión subjetiva de Internet. Es decir, al uso de las herramientas digitales para presentarse públicamente. Esta circunstancia transforma a Internet en una puerta de entrada para la destrucción de la vida íntima de la persona acosada.” (op. Cit)


         El acoso virtual se presenta como un comportamiento de proyecciones variables pero con elementos propios que lo erigen autónomo y suficiente como punto de partida, e implica sobre la víctima, directa o indirectamente:

- Persecusión y acecho

- Control

- Obtención de información personal y sobre los contactos que ésta genera

- Burla y ridiculización

- Humillación y degradación

- Injurias y hostigamiento

- Amenazas

- Chantaje, extorsión 


        Es innegable que el uso actual de las redes sociales tiene una injerencia directa en la vida cotidiana, atento es hoy una forma más de relacionarse socialmente, como puede serlo el ir a una fiesta o empezar un curso: la presentación ante otrxs está dada por el contenido digital que ponemos a disposición de terceros. Esto deviene en una herramienta de violencia directa cuando ese contenido es alterado, tergiversado, manipulado y/o creado a gusto de otro que no es el dueño o autor de esa información, creando ante la mirada de los demás, un cúmulo de datos reales o falsos que la víctima no ha autorizado a difundir y ni siquiera ha consentido en cuanto a su existencia y circulación. 

     “El ciberacoso como forma de ejercer la violencia de género implica todo un conjunto de consecuencias que afectan a las víctimas en el plano de su emotividad individual, puesto que las sensaciones de agobio, culpabilidad, vergüenza y miedo rompen sus equilibrios emocionales, así como en sus relaciones sociales tanto en el mundo offline físico como en el mundo digital u online, haciendo resaltar su mayor fragilidad y vulnerabilidad individual y social.” (Op. Cit)

         Es usualmente visto en el marco de las ex parejas, que tienen en su poder todo tipo de imágenes, textos, videos y grabaciones por la relación íntima con la víctima que pudieron haber ostentado anteriormente, pero no excluye el robo de información actual o pasada así como todo el resto de conductas que instrumentan los agresores para sostener un grado de cercanía suficiente para el acoso directo o indirecto, como por ejemplo, la sustitución de identidad de la víctima o la creación de perfiles falsos para mantenerse en contacto con pares de la misma, a través de las redes sociales.-

         Entrando en el plano estricto de la delimitación de lo que aquí se plantea como “ACOSO VIRTUAL”, utilicemos una primer aproximación de la mano de dos autores Bocij y McFarlane (2002), que lo entienden como:

“…(El ciberacoso) Es un conjunto de comportamientos mediante los cuales una persona, un conjunto de ellas o una organización usan las TIC para hostigar a una o más personas. Dichos comportamientos incluyen, aunque no de forma excluyente, amenazas y falsas acusaciones, suplantación de la identidad, usurpación de datos personales, daños al ordenador de la víctima, vigilancia de las actividades de la víctima, uso de información privada para chantajear a la víctima, etc. En todo caso es muy difícil realizar una lista cerrada y definitiva de las formas en las que puede expresarse el ciberacoso. El propio desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación implica que cada poco tiempo los acosadores encuentren nuevas formas de acoso a través de Internet. Por esta razón, los especialistas se muestran prudentes a la hora de listar los elementos que constituyen comportamientos de acoso en Internet”

            A otra definición de utilidad la encontramos con los estudios de los autores Hensler y McGinnis (año 2008), que entienden que: 
             “….el ciberacoso es un tipo de práctica digital en la que el agresor ejerce dominación sobre la víctima mediante estrategias vejatorias que afectan a la privacidad e intimidad de las víctimas. Es decir, el acosador ejerce su poder sobre elementos que la víctima considera privados y personales. Esta irrupción, abrupta en la mayoría de casos, trata de poner en evidencia aspectos de su vida personal que la víctima desearía mantener en el ámbito de lo privado”
            De ambas definiciones podemos encontrar como punto en común, la centralización de la doctrina en LOS EFECTOS del comportamiento violento (sobre la misma víctima y respecto de su entorno) más que en los elementos de la conducta misma, ya que como ha quedado por demás demostrado, no hay posibilidad de prever la cantidad de formas en que puede perpetrarse máxime entendiendo que la tecnología es tan dinámica que su avance ofrece nuevas herramientas, dispositivos, aplicaciones y programas cada día, y es cierto el peligro inminente que significaría la circunscripción a modos determinados de acción, si las opciones avanzan: pronto el tipo penal devendría insuficiente.-
         De lo expuesto, y de la mano de los estudios comparados sobre la violencia de género virtual –más precisamente respecto del “ciberacoso”, como se lo denomina en la doctrina extranjera-, el ACOSO VIRTUAL está dado entonces en función de las siguientes características, las cuales bien podrían identificarse como tipificantes del delito:

-          La víctima: la mujer, siendo pareja o la ex pareja del agresor

-             La modalidad:
1)  Generalmente en el marco del anonimato (perfiles falsos o creados homónimamente de personas reales)
2) Sistemático y constante (supone un patrón y permanencia en el tiempo)
3)   Directa o indirectamente (Molestias y disturbios a la víctima misma o a su entorno/contactos para afectar eventualmente a la víctima)

-          El medio: Internet (la red) es el canal por el que se perpetra el delito
         Los dispositivos digitales e informáticos en sus múltiples presentaciones (ipod, ipad, iphone, tablet, ordenador o computadora, teléfono móvil) son sólo facilitadores puntuales o de acceso a la misma.

-   La conducta típica: Difusión o Publicidad de información sensible o archivos de contenido íntimo o privado de la víctima (Fotos, videos, datos personales y/o familiares y/o laborales, etc) sin consentimiento de aquella.-

*NOTA: En principio no incluiremos en la previsión del tipo penal a cualquier otra conducta de violencia psicológica perpetradas a través de la red como amenazas a la víctima, chantaje, coacción, descalificación directa por entender que el eje de la respuesta punitiva debe centrarse en la EXPOSICIÓN NO CONSENTIDA DE LA PRIVACIDAD DE LA VÍCTIMA, y siempre que ésta última –concretada mediante la conducta típica reconocida supra-, engloba innegablemente el resto de las conductas delictivas no mencionadas expresamente. Su tratamiento entonces parte de la base expuesta, pero se proyecta –como se indicó-, con variables que darán eventualmente la medida de la gravedad del delito y por ende, de su futura condena.-  

-           Los efectos:              
1)      Indefensión para la víctima (no puede determinarse fácilmente quién es el autor o en donde se ha originado el delito)
2)  Impacto psicológico de gravedad sobre la mujer expuesta: stress, angustia, miedo, temor de la reacción de terceros, vergüenza, odio, impotencia, revictimización, aislamiento social, humillación, bajo rendimiento, agobio, sentimiento de persecución constante, baja autoestima, culpa.
3)   Condicionamiento de la vida social y los vínculos personales.

-          El objetivo del agresor (Elemento volitivo del tipo): Ejercer absoluto poder sobre la víctima y su vida personal, sus vínculos y su desenvolvimiento diario. Esto no implica necesariamente querer “arruinarle la vida”; la mayoría de los perfiles violentos reconocidos, tienen un objetivo individual que no contempla la reacción de la víctima sino el propio goce del control y el sentimiento de omnipotencia sobre cualquier persona, en este caso y en materia de violencia de género, la mujer al ser un “objeto de goce”, es el material ideal de explotación del agresor, máxime si comprueba su vulnerabilidad, porque esto le da mayor poder: “yo te lo provoco y sólo yo puedo dejar de provocártelo” (perversión).- POR ENDE HABLAMOS DE UN TIPO PENAL DOLOSO.- (Recomiendo lectura Elementos volitivos del Tipo Penal)

-          El Bien Jurídico Tutelado: Será objeto de desarrollo en otra publicación el amplio espectro de derechos constitucionales y bienes jurídicos tutelados que implica este delito, pero adelantamos:

1)   La Libertad física
2)  La integridad psicológica
3)  La integridad sexual
4)  La igualdad (es una forma de generar subordinación y por ende, dominación)
5)  La seguridad
6)  El honor
7) El derecho a la imagen (previsto expresamente en materia constitucional)
8)  La privacidad e intimidad (constitucional)
9)  El derecho al bienestar (constitucional)
10)El derecho a una vida sin violencia (constitucional- expresamente en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW)       


         En este pormenorizado análisis, se identifican los puntos básicos para la futura construcción intelectual del tipo penal. Este flagelo tan actual debe ser tratado inmediatamente y en nuestro trabajo intentamos el armado de una política pública alrededor del mismo, ya que no se lo puede deslindar del contexto social en el que se desarrolla, independientemente del avance o no en esta materia que experimenta nuestro país, el cual hemos reconocido aún se encuentra en sus albores. 

      Por todo lo expuesto, la regulación legal y la incorporación al Código Penal como un auténtico delito, sólo requiere la confección de la figura como una auténtica lesión a derechos constitucionales y al reconocimiento de una problemática cada vez más preocupante entre lxs usuarixs del mundo virtual. La perspectiva de género en este sentido como en tantos otros, sigue siendo el gran punto de partida para la concepción vanguardista de nuevos conflictos sociales que surgen por la dinámica social y que merecen una respuesta urgente por parte del Estado, en salvaguarda de los derechos de todxs y una mejor interrelación entre pares en igualdad IMPOSTERGABLE.-



Como elemento adicional, el poder de distribución de la Información que poseen las Tecnologías de la Información y la Comunicación se transforma así en una gran amenaza para las víctimas. El riesgo de que aspectos de la vida íntima como fotos, vídeos o datos privados sean distribuidos entre un número indeterminado de usuarios de Internet es una poderosa herramienta de dominación (Hall, 1998).”

lunes, 22 de diciembre de 2014

LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Y SU REPARACIÓN POR PARTE DEL ESTADO: CASO BARREDA.-

Por Julieta Luceri. Abogada Universidad Nacional de La Plata.-

Pasaron 22 años de aquél trágico día en que Ricardo Alberto Barreda asesinaba fríamente a su esposa, su suegra y sus dos hijas. Fue juzgado y condenado a prisión perpetua, obteniendo en marzo de 2011 el beneficio de la libertad condicional. Actualmente vive con su pareja Berta “Pochi” André. Para el la vida siguió. Estudió. Hace mandados. Va al dentista. Sale. Puede tomar un micro. Viaja. Mira fútbol. Lee. VIVE.
Para su esposa, su suegra y sus hijas, la vida terminó cuando él lo decidió.-
Dos décadas más tarde, este tristemente célebre femicida, nuevamente es noticia. Pero esta vez, a raíz de la sentencia dictada en el marco de la sucesión de sus víctimas.-
El art. 7, inc. g de la convención de Belem do Para, establece que “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en … establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces…” ( "Convención de Belem do Para")
En el mismo sentido lo establece la Recomendación General # 19 emitida por el Comité de Aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Recomendación 19), en su párrafo 24 inc. i, conformando de este modo la reparación uno de los tres pilares fundamentales donde se asienta el sistema internacional de protección de los derechos humanos de las mujeres, conjuntamente con la prevención y la restitución. De este modo, estos tres principios operan protegiendo integralmente a las mujeres, de manera que en primer lugar y ante todo, se busca la prevención. En segunda instancia, y en caso que se hubiera vulnerado algún derecho, se busca la restitución. Y en caso de no ser posible, los Estados parte de estas convenciones, asumen la obligación de reparar de manera integral el daño ocasionado.
Con este panorama, y en ocasión de pronunciarse sobre el pedido de exclusión de herencia de Ricardo Barreda de la sucesión de sus víctimas, la Jueza de Primera Instancia del Juzgado N° 17 en lo Civil y Comercial, Dra. Sandra Nilda Grahl, se apartó de lo dispuesto por nuestro Código Civil (Código Civil Argentino), e hizo una aplicación directa de lo estipulado por la Convención de Belem do Para, ya que era la única manera de dar una efectiva reparación integral (mas allá de la condena penal ya impuesta) a las víctimas de este aberrante hecho.
Aplicando el denominado control de convencionalidad, la Dra. Grahl realiza primero una comparación del derecho privado local con el derecho internacional de los derechos humanos, controlando la adecuación – o no- del primero al segundo. Así, en caso de no existir dicha congruencia, corresponde adecuar la normativa local a los estándares de protección internacionales, o en su caso, apartarse de lo dispuesto por la normativa interna, para efectuar una aplicación directa de lo estipulado en los tratados internacionales de protección de los derechos de las mujeres.
En este caso particular, el Código Civil Argentino determina que los habilitados/legitimados para solicitar la exclusión de herencia, son aquellos parientes que tuvieran vocación hereditaria (parientes hasta el cuarto grado). Al no existir personas con un grado de parentesco que permita efectuar esta petición con relación a las hijas del femicida (Cecilia y Adriana, ya que fueron asesinadas siendo muy jóvenes – 26 y 24 años-), de acuerdo al Código Civil, estas serían heredadas por su padre, su asesino.
Claro está, que una solución como la propuesta por la propia normativa interna, en un caso como el que nos ocupa, resultaría una aberración jurídica, y que llevaría al Estado Argentino, a un incumplimiento a nivel internacional, atento a que el mismo se ha obligado por ante los organismos internacionales de derechos humanos, al cumplimiento de los tratados mencionados.-
Es por ello que, a los efectos de otorgar una reparación integral a las víctimas en el caso concreto, se toma en cuenta “la voluntad presunta de las difuntas hijas y la moral social de evitar que quien cometió semejante injuria sobre sus vidas, por defectos del sistema legal, el ofensor mantenga la vocación hereditaria (art. 3291 del C.C. y art. 7 inc. g de la Convención de Belem do Pará).” (del texto de la sentencia).-
Lo trascendental de este fallo entonces, reside no solo en el análisis que se hace de la situación a la luz de la normativa internacional y en la aplicación directa de dicha normativa, aun dejando de lado el derecho positivo interno en busca de justicia (en forma de reparación), sino también, y creo que esto marca un camino a tener en cuenta y seguir, la consideración de que en base al control de convencionalidad supra referido, corresponde a los jueces aún de oficio, aplicar la normativa internacional que brinde una protección integral.-
Tomando como parámetro este fallo, es importante destacar que los instrumentos internacionales de protección de derechos suscriptos por el Estado, resultan operativos en la resolución interna de conflictos, aún sin necesidad de su expresa invocación por parte de los justiciables. Como parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico, y algunos como parte de nuestra Constitución Nacional con la jerarquía que ello les otorga, deben ser el eje rector y el horizonte a tener en cuenta, para la aplicación y protección de los derechos de las personas.-
Asimismo, en cuanto a la reparación integral debida por el Estado, cabe destacar que si bien ésta debería ser la última ratio (ya que lo ideal sería que el Estado no incurriera en conductas que requieran reparación), son varias las ocasiones en las que nuestro país cumple debidamente con este mandato internacional, brindando así a las víctimas una compensación suficiente, abarcativa muchas veces no solo de un aspecto económico del tipo indemnizatorio, sino también, (y un ejemplo es el presente caso) de un reconocimiento público de derechos.-
Si bien una decisión como la tomada en este caso todavía resulta novedosa, no es menos cierto que son cada vez más los jueces y juezas que tornan operativos los instrumentos de protección de derechos de las mujeres, y no se limitan solo a la aplicación de penas o determinación de indemnizaciones, sino que, en pos de otorgar la referida reparación integral van más allá de las compensaciones tradicionales, llegando incluso al pedido de disculpas públicas por la violación de los derechos de las mujeres, lo cual resulta un panorama prometedor en la lucha contra la violencia de género.-

lunes, 8 de diciembre de 2014

“Las mariposas tenemos que seguir LUCHANDO” - 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer



Por Jesica Rodriguez. Licenciada en Comunicación Social, Universidad Nacional de La Plata.-

        El 25 de noviembre de 1960,  las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, tres militantes contra la dictadura del general Rafael Leónidas Trujillo fueron apaleadas y arrojadas a la sima en la República Dominicana.
En su memoria, cada 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. O sea: contra la violencia de los trujillos que ejercen la dictadura en cada casa.
En el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, celebrado en Bogotá, en Julio de 1981, surge la propuesta de hacer del 25 de noviembre, un día de reflexión y denuncia contra las diferentes formas de violencia que sufren las mujeres.
EL “25 de Noviembre” NO DEBE ser una fecha como cualquier otra. El 25 de noviembre es una fecha que NOS DEBE SERVIR  a todas y a todos para seguir luchando y resistiendo contra todos esos trujillos que quieren someternos y con los que debemos convivir día a día.
Debemos hacerlos por ellas, por las hermanas Mirabal. Por ellas hoy se lucha, se vive y se resiste; y resistimos y decimos NO. No más violencia contra las mujeres, no más femicidios por el hecho de ser lo que somos: MUJERES.

Números que alarman
En nuestro país cada 35 horas una mujer es asesinada por violencia sexista, sólo durante 2013 murieron 295 mujeres; mientras que 1500 niñas y niños quedaron huérfanos entre 2008 y 2013.
En  2009 se sancionó en Argentina la Ley n*26485 de protección integral  para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, mientras que en 2012 se incorporó la figura del femicidio en el artículo 80 del Código Procesal Penal como un tipo agravado de homicidio, aunque no está tipificado como delito.
Estas leyes sancionadas en nuestro país si bien hacen vanguardia a nivel regional, la realidad nos muestra lo contrario, y nos invita a pensar que se ha avanzado muy poco en materia de lucha contra la violencia hacia las mujeres.
Según un informe de Amnistía Internacional “el gobierno argentino está fallando a las mujeres que sufren violencia, cuyos derechos están siendo violados tanto por los actos de violencia como por la inacción a la hora de prevenirla, de abordar las desigualdades y de proporcionar a las víctimas ayuda adecuada y acceso a la reparación. Esta inacción tiene lugar pese a la obligación legal del Estado argentino de proteger a las mujeres frente a la violencia y ayudar a las supervivientes, una obligación que se deriva de los numerosos acuerdos internacionales, regionales y nacionales que ha establecido[1].
Nuestro país, a pesar de haberse pronunciado a favor y de haber ratificado la Convención de la ONU en 1985 sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y de hacerlo nuevamente en 1996 con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (conocida también como Convención de Belém do Pará), todos los indicios disponibles, y también la propia investigación llevada a cabo por Amnistía Internacional, señalan que la violencia contra las mujeres sigue siendo aún una práctica generalizada en el hogar y en la comunidad.

La violencia no sólo viola el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, sino que además les impide ejercer plenamente sus derechos civiles, políticos, sociales o económicos.

 “Las obligaciones del Estado respecto a estos derechos están claramente establecidas en la reforma de la Constitución de Argentina de 1994, en la que se otorgó categoría constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos y se les asignó la posición más alta en la jerarquía jurídica del país.
Aunque gran parte  de la acción que se necesita para eliminar la violencia contra las mujeres debe realizarse en el ámbito provincial, esto no disminuye la responsabilidad del gobierno nacional como Estado Parte en tratados internacionales y regionales y como responsable de velar por los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, consagrados en la Constitución.”[2]

La inacción respecto a la violencia contra las mujeres viola el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia tanto en la esfera pública como en la privada, y también el derecho a ejercer libremente sus derechos económicos, sociales, civiles y políticos en plena igualdad con los hombres.

Cinco años, seguimos luchando.

La Ley 26485, sancionada en 2009, tiene ya cinco años; Y desde su sanción son varios los artículos que aún no se han reglamentado, y que urgen que sean aplicados. Como es el artículo 9a del Capítulo II, el cual establece que el Consejo Nacional de la Mujer, organismo competente encargado de diseñar y efectuar las políticas públicas dispuestas en la ley, debe elaborar un “Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación contra la Violencia hacia las Mujeres”[3].
Hoy este plan NO EXISTE y brilla por su ausencia. Y resulta necesario que sea reglamentado porque si cada día y medio es asesinada una mujer es porque en materia institucional algo está fallando…
Y está fallando porque no contamos con estadísticas oficiales que digan cuantas somos las mujeres que morimos por violencia sexista o las que pasamos o estamos pasando por una situación de violencia. No hay estadística oficial.
Los números que mencionábamos más arriba provienen de la ONG LA CASA DEL ENCUENTRO, la cual monitorea casos de violencia de género publicados en los grandes medios, sin contar aquellos que no se anuncian, esto habla de una deficiencia y falta de interés por parte de las instituciones a las que les cabe efectuar políticas públicas para combatir este flagelo.
El Consejo Nacional de Mujeres, órgano de aplicación de la Ley 26485, está obligado no sólo a efectuar  las políticas públicas dispuestas en la ley sino también a publicar estadísticas oficiales de estas muertes evitables.
Cada 25 de noviembre, en conmemoración de este día, dicho órgano tiene la obligación no sólo de publicar y hacer público cuantas son las mujeres que morimos por violencia sexista sino también TODO lo que se ha hecho en materia de políticas públicas. Nada de ello se ha hecho hasta ahora.
Por lo tanto resulta importante comprender que las mujeres debemos dejar de ser números que se publican en los diarios.
Si bien entendemos y estamos de acuerdo que la raíz de la problemática deviene de un anclaje sociosimbólico, de razones de desigualdad de poder entre los géneros construido socioculturalmente…. No quita que las autoridades a las que les cabe ejecutar acciones para combatir este flagelo sean menos responsables, y  no puedan llevar a cabo acciones para terminar con la violencia machista.
Las políticas de prevención y el cuidado INTEGRAL, PERMANENTE y EFECTIVO desde una perspectiva de género  a las victimas DEBE ser una de sus obligaciones. 







[1] “MUY TARDE, MUY POCO MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA PRIORIDADES DE ACCIÓN PARA EL ESTADO ARGENTINO”. Amnistía Internacional Argentina. 2008. Edición española a cargo de: EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI).
[2] Op. Cit.
[3]Ley 26485 Capitulo II , articulo 9ª sobre Organismo Competente.

martes, 25 de noviembre de 2014

Por qué

Por Jesica Rodriguez. Licenciada en Comunicación Social, Universidad Nacional de La Plata.-

No hay un lugar, una fecha, una hora en el que pueda describir con exactitud mi interés por la lucha de los derechos de las mujeres, y las cuestiones de género.
Quizás surgió a partir del estado publico que cobró el femicidio de Wanda Taddei, asesinada por su marido, Eduardo Vázquez, ex baterista de la banda Callejeros; y los siguientes y continuados casos de mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas.
A partir de allí comenzaron a hacer eco en mí los estudios de género, querer conocer más sobre el feminismo y las organizaciones de mujeres.
Para mí febrero de 2010, es un paradigma en mi vida, muy a pesar de haberlo experimentado de cerca cuando era niña, pero no fue hasta esa fecha que comencé a cuestionarme, y a preguntarme Por qué.
¿Por qué somos asesinadas?, ¿Por qué no podemos decidir sobre nuestros propios cuerpos?, ¿Por qué no ganamos igual salario por igual trabajo?, ¿Por qué no podemos vivir con total libertad nuestra sexualidad?, ¿Por qué tenemos que dar explicaciones, pedir permiso o disculparnos?, ¿Por qué tenemos que vernos sometidas y acosadas constantemente?, y Por qué la respuesta es continuamente la misma: “Siempre ha sido así”.
¿Qué fue siempre así?, ¿Quién dijo que tenemos que vivir atadas?, ¿Quién lo ordenó?, ¿De donde surgen esas ideas, concepciones que están tan naturalizadas por la sociedad?
Yo tengo una respuesta: Surgen del sistema patriarcal y machista con el que convivimos hasta el día de hoy.
Y creo que estas son algunas de las razones de la creación de este blog; el de intentar desmitificar viejas nociones, creencias, de cómo debemos ser, pensar y vivir nosotras, las mujeres; y del mismo modo los hombres, ellos también se ven sometidos a ser como les demanda la sociedad, que es machista.
 Las cuestiones de género también los competen. “Ellos” también deben enfrentarse a esta sociedad patriarcal; y seguir los mandatos sociales que la misma les exige, donde se les enseña a ser fuertes, poderosos,  que solo ellos deben detentar el poder, que no deben llorar, pues eso es “cosa de mujeres”, que son ellos sostén de familia, y por ende que son los que DEBEN salir a trabajar.
No trato de referirme a víctimas y /o victimarios del sistema, se trata de querer desentramar los nudos del género. Porque mujeres y hombres somos cosificadas y cosificados. Ellos deben ser fuertes, nosotras obedecer y someternos…
Poder dar un aporte para comenzar a generar conciencia y trabajar para propiciar un cambio cultural y desandar esa cultura de “no involucrarse” es unos de los objetivos, por lo menos para mí, de este blog.
Porque particularmente tengo el firme convencimiento de que para lograr un cambio en la cultura, hay que hacerlo público porque, en palabras de Hanish, “lo personal es político”; y siempre, y de ello no cabe la menor duda, actitudes individuales terminan transformándose en colectivas.
Quiero que las mujeres sepan que no está bien que los hombres nos deben pegar miles de veces y que después los perdonemos; o que por sentirnos lindas, y cuando salimos a la calle tengamos que disculparnos porque alguien nos tocó.
O que nos avergoncemos de nuestros cuerpos porque no se ajustan a los parámetros de perfección o “modelos de belleza” que nos exigen, que decir “Yo aborté” no sea sinónimo de “yo maté”. NO.
Quiero que las mujeres entiendan y comprendan a través de este blog, que puede servir como herramienta de transmisión y comprensión, que pueden vivir en libertad. Que de eso se trata, de vivir en libertad, y que puedan sentir; y poder expresarse dignamente.
También  deseo que esta herramienta de comunicación sirva para hablar sobre lo que hace falta todavía en materia de género y políticas públicas. 
Se han hecho cosas pero falta mucho porque si aún escuchamos en los medios, en la sociedad  frases como “Ah pero él la mató porque ella andaba con otro”, o “viste como se vestía”; o que sólo haya diputadas y senadoras en el Congreso para cumplir con la ley de cupo; o que la Justicia nos niegue e ignore el acceso a la hora de denunciar un caso de violencia o acoso; o que la misma Justicia sea desigual es porque algo está faltando, algo no estamos haciendo bien.
Es el tiempo de trabajar asociadamente para encontrar la manera de incorporar la perspectiva de género en todas y cada una de las instituciones y organismos que conforman el Estado, de lograr la “transversalidad de género”.
 O, en otras palabras, un “enfoque integrado de género” en el que todos los poderes públicos se responsabilicen por el avance de la igualdad y equidad entre mujeres y hombres. Lograr un enfoque integrado significa, ni más ni menos, que poner fin a los estereotipos. Y de lo que se trata es de poder desenhebrar esos nudos.

Si trabajamos todas y todos en la construcción de una sociedad basada en la equidad, igualdad y libre de todo prejuicio podremos lograr algo.

El Femicidio Nuestro de Cada Día.

Por Julieta Luceri. Abogada Universidad Nacional de La Plata.-

Hoy es Noelia. Hace unos meses fueron Melina, Nicole… Hace un año Ángeles… y antes Sandra, Micaela, Bárbara, Susana, Marisol, Soledad, Otoño… y la lista sigue. Interminable. De cualquier lugar del país, de todas las clases sociales. Los femicidios se multiplican, se copian, se reproducen. A veces varían los métodos, la saña. Con premeditación, con alevosía. Con violación. Con abuso. Criminis causa. En concurso real. Con o sin denuncia previa. Todos con la misma finalidad. Silenciarlas. Callarlas. Suprimirlas. Borrarlas. “No existís”, “Sos mía y si quiero te mato” “Seguí jodiendo y vas a ver lo que te pasa, a vos y a tus hijos” “Nadie te va a ayudar y nadie te va a escuchar, sos una puta”.  
A estas situaciones de violencia, y tantas otras más, se ven sometidas cientos de mujeres  y niñas diariamente. Pero no alcanza con la muerte. Aún después de que su vida les es arrebatada, las víctimas sufren el acoso y el juzgamiento social: “Y que querés, no estudiaba, no trabajaba, salía todos los días”. “Si la perseguían dos tipos, seguro que en algo andaba…”. “Las chicas de ahora salen con cualquiera, no se cuidan.” “Cómo se le ocurre irse del boliche con esos flacos”. Como se le ocurre elegir. Como se le ocurre ser libre. Como se le ocurre decir NO.
El femicidio, como expresión mas extrema de la violencia machista, los golpes, toda la violencia físicamente ejercida, son la cara visible de la violencia de género. Es el hecho objetivo, innegable e indiscutible. Pero previamente, y aún a posteriori, hay miles de formas de violencia de las que son víctimas las mujeres, y en las que tienen que ver en gran medida, los medios de comunicación y las redes sociales. Los primeros, en cuanto a su rol como entes proveedores de información y formadores de opinión, y los segundos, como medio masivo de expresión de una comunidad, en un tiempo y un lugar dados.
Así, nos encontramos ante estas “microviolencias” (y a veces no tan “micro”), mediante las cuales se va tejiendo una red de contención, una especie de complicidad y encubrimiento, a veces casi inconsciente,  de este aberrante delito. El rol pretendido para la mujer por la sociedad patriarcal se encuentra tan fuertemente arraigado en el colectivo social, que estas microviolencias están naturalizadas. La mayoría de las personas no las cuestiona, y es mas, se suma a ellas, perpetrándolas.
Basta recorrer las distintas publicaciones online sobre el caso de femicidio del día (lamentablemente), para saber de lo que estamos hablando. No solo en cuanto a redacción o bajada de línea de algunos artículos periodísticos, sino también, y específicamente, en los comentarios que los usuarios hacen sobre los mismos.
Allí puede verse la violencia de género en su mas “inocente” expresión. Una defensa clara y precisa del sistema patriarcal socialmente impuesto, fiel reflejo de la idiosincrasia de la sociedad en la que vivimos. Se justifica al agresor, mediante el cuestionamiento de la mujer víctima.  Así las mujeres y niñas son discriminadas y estigmatizadas, una y otra vez, sólo por el hecho de ser mujeres. No sólo son víctimas de femicidio, sino que luego, (y acá si depende muchas veces de la condición social que tenían), son cuestionadas por su estilo de vida, por sus actividades, juzgadas por sus fotos, sus perfiles en las redes sociales, su trabajo, para finalmente, ser responsabilizadas por su propia muerte y el acoso recibido, y desdibujando el verdadero motivo de estos femicidios: su condición de mujeres.
De esta manera, se corre de eje al culpable del hecho. Pocas veces se repudia o cuestiona al femicida o al violento.
 Y esto es lo que a mi parecer, debiera ser el punto de partida para revertir la situación de alarma y emergencia que se vive hoy en la Argentina con relación a la violencia contra las mujeres. Es preciso poner el eje en analizar la problemática con un enfoque de perspectiva de género. Sólo así, puede visibilizarse correctamente, y a partir de allí, propender a un cambio de los roles desiguales y culturalmente impuestos, entre hombres y mujeres.
Es por ello que nuestro objetivo apunta a la resignificación de estos estándares, para lo cual consideramos que la herramienta básica es la educación.
Debemos comenzar por identificar el problema como tal, con plena consciencia de que si bien nos enfrentamos a premisas y posturas machistas que se encuentran naturalizadas de larga data, aún es posible el cambio, si tomamos plena consciencia de que las mismas han sido culturalmente forjadas, y son por lo tanto, pasibles de cambio y transformación.
He aquí nuestra tarea, nuestro aporte. Desde la crítica, la deconstrucción, el cuestionamiento incisivo y constante, nos proponemos derribar estas estructuras desiguales, y contribuir a la conformación de nuevos roles  desde un plano de igualdad. 

Violencia de género 2.0: Uso de las Redes Sociales.

Por Dra. Marina Benítez Demtschenko. Abogada Universidad Nacional La Plata.-

    Cuando empecé con el estudio de la problemática de género, hace exactamente 9 años, allá por mi época como estudiante de la carrera de Derecho en la Universidad Nacional de La Plata, el universo de la violencia contra la mujer se circunscribía a la agresión física en el marco del matrimonio. Mal identificado con este aspecto, dado que en realidad aquél sólo era uno de los casos de la llamada “violencia doméstica”, siendo éste una rama de aquél entramado perverso de la violencia de género.
    Con los años se dio paso al reconocimiento de la agresión psicológica hacia la mujer dentro de este mismo campo; el desarrollo fue incrementado de manera que se incorporaron los conceptos de violencia emocional, violencia económica, violencia simbólica, violencia intragénero; la previsión del acoso sexual en el marco de las relaciones de dependencia laboral también resultó una conquista en la evolución de la problemática de género. Y así transcurrieron cursos, jornadas, capacitaciones, charlas-debate en los que vivencié cada vez más ampliaciones; ampliaciones que mejoraban la idea de la tutela de las mujeres frente al flagelo diario de vivir en una sociedad machista, patriarcal, violenta.-
     La sanción de la ley 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ambitos en que desarrollen sus relaciones Interpersonales” de fecha 01/04/2009, por supuesto significó un avance desde la ratificación por nuestro país de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer o CETFDCM (en inglés CEDAW, aprobada por la ONU en 1979 con Protocolo Facultativo de 1999), en 1994 y su consecuente incorporación a nuestra Constitución Nacional, tomando así este instrumento internacional, la jerarquía de la Carta Magna (art. 31 CN, art. 75 inciso 22 CN).-
 Pero dicha Ley, por previsora y avanzada que fuera, carece de operatividad.  Esto resulta de la falta de perspectiva de género con que se abordan los distintos casos de violencia hacia la mujer, y la Ley deviene únicamente como un “marco de reconocimiento” de conductas reprochables moral y socialmente y allí se detiene. Técnicamente es una auténtica “ley marco” que si bien no es de menor significación por tal, emerge como insuficiente para contrarrestar el irrefrenable flujo de casos de violencia de género, así como la magnitud del daño de los mismos y sus cada vez más diversas presentaciones en la sociedad.-
El Derecho de Familia ha sido recientemente modificado en la Provincia de Buenos Aires creando un fuero especializado en “Violencia Familiar” a través de la Ley 12.569 y su Decreto Reglamentario Nº 2875/05, que puntualmente en La Plata lleva a la creación de 2 Juzgados que reciben, tratan y proveen la problemática de la violencia doméstica en cualquiera de sus versiones.- Agobiados, sobrecargados y pasibles de críticas varias, dicho al margen. En la órbita del Poder Judicial Fuero Penal, una única oficina (Unidad Funcional de Instrucción) es la especializada para recibir denuncias en relación con casos de violencia domestica.-
Entonces en la práctica nos encontramos con que la violencia de género es normalmente equiparada a la violencia doméstica y viceversa; cuando no, identificada con las agresiones físicas y muy poco desarrollada en el resto de sus proyecciones. Aún así, es el avance a pasos pequeños el que nos ofrece el Estado, y por ello nos seguimos encontrando con vacíos preocupantes en el abordaje institucional y legislativo de la problemática de la violencia de género.
En el art. 4º, nuestra Ley nacional arriba citada, reza que: “…Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes….Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.” y desde tal previsión parecería que todo conflicto que rozare la violencia de género estuviera cubierto por el manto impiadoso de la ley, pero no es así.
En el Derecho Penal y la letra de sus tipificaciones no hay perspectiva de género alguna. Lo que es más alarmante aún, es que no se preveen como “delito” a alguna de la cantidad de conductas moral, ética y socialmente reprochables y punibles que se desenvuelven cotidianamente en la multiplicidad de casos de violencia de género. De hecho, sólo son delitos las lesiones –leves, graves art. 89, 90 y 91 Código Penal-, el homicidio –art 80 inc. 11-, y el abuso ( Párrafo I: "simple"; párrafo II: "gravemente ultrajante"; párrafo II: "con acceso carnal") –art 119 de la misma normativa de fondo-.
Y acá me freno. Qué pasa con todas las demás acciones y omisiones contra la integridad física, moral, sexual de la mujer en sus aspectos sociales, laborales, interpersonales? La ley acota y limita el derecho constitucionalmente reconocido a la protección y las garantías a un desarrollo libre de violencia al ámbito de la indemnización (fuero civil de daños y perjuicios).
El daño moral aún no está unánimemente reconocido por los jueces de la Provincia de Buenos Aires. Apenas y recién en creciente por el resto del país. Lo mismo pasa con el daño psicológico, el que debe acreditarse a través de pruebas contundentes y autosuficientes. Las presunciones no operan ipso iure (de pleno derecho) sino reuniendo extremos que la parte reclamante debe dificultosamente presentar ante la Justicia. Y así todo lo que emerge de las situaciones de violencia de género resulta tan pesado de afrontar para la víctima, que sólo muy pocas causas judiciales llegan a su fin con sentencias realmente gratificantes. Y de allí, otro gran porcentaje sólo reconocen el daño y ordenan la indemnización. Muy pocas construyen y amplían el reconocimiento de la cantidad de derechos –y tan diversos- afectados por esta problemática.
Y el fuero Penal, nuevamente, es el que se queda atrás. Es el fuero más estático habido en este marco de la violencia de género, y el que más se resiste a engrosar la respuesta punitiva contra los autores de conductas que realmente resultan DELICTIVAS.-
Tras este ínfimo reconto jurídico, en el que por razones de practicidad me he limitado a lo más relevante en la temática que me concierne, es que llegamos a una etapa en el desarrollo de la sociedad en que irrumpe el uso de Internet, el intercambio constante,  avasallante, imparable de información personal –dentro de lo que nos interesa-, y el crecimiento impensado del uso de las redes sociales.-
Intercambios de información de todo tipo es lo que ocurre en el mundo de los “contactos” que se amplía con intenciones de “conocer gente y más gente”, incluso al punto de la aceptación de compartir nuestra vida personal, social, íntima y pública, con perfiles de los que poco o nada se sabe; incluso no interesando a veces siquiera que tras esos nombres que tanto pueden ser reales como falsos, seudónimos, homónimos e incluso creaciones con fines múltiples, hay intereses que pueden distar de los propios.
La regulación legal en Argentina del mundo informático -puntualmente del uso de Internet y de las Redes Sociales-, no sólo es incipiente sino que se circunscribe a la penalización de la utilización de técnicas y mecanismos virtuales contra las empresas y la información de índole privada que obre en sus registros y archivos para el acceso a la base de datos y la violación de su estructura funcional. De esto se conforma, en nuestro país el plexo de “delitos informáticos” (Ver Delitos Informáticos en el Código Penal Argentino)
Coherentemente con lo expuesto arriba, si no hay previsión de las conductas reprochables moralmente fuera de la agresión física en lo que respecta a la violencia de género – por ejemplo, no existe el “acoso” como delito sino únicamente la figura de "abuso" cuando al menos hubiera en el acto humillante un “tocamiento”, roce o contacto físico –art 119 párrafo 1 Código Penal-, mucho menos podríamos esperar que existiera la tipificación penal de una conducta que humillare a la mujer en el mundo de Internet.
Y no es excusa para su sanción el hecho de no poder siempre dar con la persona tras el perfil lesivo. Herramientas de rastreo y determinación o individualización de equipos, ordenadores y teléfonos celulares, hay.- El conflicto reside en las bases del ordenamiento penal, en sus principios, en decisiones políticas y por sobre todo, en la no totalmente aceptada aún concepción patriarcal y machista de la sociedad y el pensamiento legal, en que “no es tan grave” ni “hay demasiadas razones como para impartir el peso punitorio” sobre el autor de un hecho de esta calaña.-
Aquí está el meollo del desarrollo de la temática que me ocupa, preocupa, inquieta y rebela: LA PREVISIÓN DEL ACOSO VIRTUAL Y LA VEJACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD DENTRO DEL ESPECTRO DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL CÓDIGO PENAL ARGENTINO.-