Mostrando las entradas con la etiqueta "Pornovenganza". Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta "Pornovenganza". Mostrar todas las entradas

lunes, 18 de septiembre de 2017

EL ESPECTACULO DE LA INTIMIDAD. LA PRIVACIDAD PÚBLICA.-


Por Dra. María Eugenia Orbea.-
Secretaria.-
FUNDACIÓN ACTIVISMO FEMINISTA DIGITAL.

            Los avances tecnológicos que hemos experimentado en el último decenio sin duda alguna han sido de incuestionable relevancia, ocasionando una revolución que ha trascendido y modificado los ámbitos social, económico, político y personal. Sin embargo y mas allá de los beneficios innegables, según como ha sido canalizada la voluntad humana, también hemos venido observando enormes perjuicios y daños ocasionados, que sirven como punto de partida y desafíos para el Derecho, por las precisiones que deben existir al momento de legislar o aplicar la normativa vigente a cada caso en particular. Incluso se ha instalado un  debate mucho más profundo: ¿qué nos pasa cuando usamos el sufrimiento ajeno como alimento para nuestra curiosidad? ¿qué razones nos han llevado a arrasar con la intimidad ajena en pos de nuestro entretenimiento?.-
            Lo cierto es que la intimidad develada al público sumada a las falencias (tanto legislativas como por falta de capacitación de nuestrxs jueces y juezas), ponen en alto riesgo de vulnerabilidad a las víctimas, generando una gravísima indefensión desde que se utiliza el vehículo de las nuevas tecnologías para violentar los derechos recogidos en nuestra Constitución –a la privacidad, a la intimidad, al honor, a la imagen, etc- los que son inherentes e inalienables a toda persona.-
            Nadie se atrevería a cuestionar que todxs gozamos de los derechos anteriormente mencionados; sin embargo a la hora de la práctica dicho predicamento se diluye, mostrando la cara más voraz de la actual sociedad de la información, especialmente ensañada con las mujeres (entre otros colectivos vulnerables). Patentizada así a través de un claro discurso de odio que indirectamente busca disciplinar a la mujer; coadyuvando a su reducción a una mera mercancía al servicio del falocentrismo; perpetuando el patriarcado contemporáneo, la misoginia y la extorsión de forma vejatoria; como modo de desacreditar las conquistas alcanzadas principalmente en punto a la libre sexualidad femenina.-
            En nuestro país uno de los primero casos -tristemente célebre- que ha ocupado durante meses tapas de medios gráficos y ha alimentado los programas amarillos de TV, es el de la conocida actriz Florencia Peña, a quien se le sustrajo y posteriormente se dio amplia difusión de un video íntimo con su entonces marido. En estos momentos se encuentra en una etapa crucial y decisiva del proceso judicial incoado con motivo de la flagrante violación de su intimidad. La circunstancia que la noticia sobre el video que le fuera sustraído y difundido precediera a las noticias sobre su prolífera y ascendente carrera, nos da una pauta que el aforismo y viejo refrán “no hay mal que dure cien años”, ha quedado vacío de contenido en la actual era 3.0: el mal se genera, se multiplica y se recicla por toda la eternidad.

La actriz Florencia Peña, víctima de la difusión no consentida de imágenes íntimas, se ha sumado al activismo contra este flagelo.

           A más de 5 años de explotada la noticia, la misma continúa siendo una marca imborrable para la víctima, pasando a ser parte de su identidad digital.
            Pretendo abrir el debate a reflexión sobre las fronteras de lo público y privado en la red, conceptos que sin duda alguna han mutado desde la irrupción de las distintas plataformas digitales donde se estimula la ostentación de lo privado, al mismo tiempo que se lo censura y condena, en una suerte de doble moral sexual permisiva con los hombres y represiva para las mujeres. De esta manera se apela a la extrema sexualización de la imagen de la mujer para colocarla luego en el blanco de ataque, recurriendo a prejuicios que mancillan el honor de la misma. Y en este sentido en referencia puntual al caso supra citado, a poco de haber sido subido a distintas redes sociales el video antes mencionado, muchos medios televisivos ayudaron a promover el consumo de dichas imágenes en vez de enterrarlas para que la actriz pudiese ejercer su derecho a la intimidad; ello con el agravante de los títulos anodinos bajo los que se promocionaba “LA PRIMICIA”, adicionando un condimento morboso y perverso que es el de “saberlo todo”: la información es más buscada mientras más íntima y profunda sea. De hecho las nuevas tecnologías han transformado radicalmente la prensa, dándole un poder muy importante que es el de controlar, vigilar, indagar y a veces gobernar.-
            Lo sorprendente es que aquí no se trató de un caso de una figura reconocida cuya imagen fuera captada en un lugar abierto al público -donde no hay escapatoria de la mirada ajena- o apartado -donde el personaje podría llegar a tener cierta expectativa de privacidad-; ni siquiera que hubieran sido obtenidas de un modo subrepticio mediante el empleo de drones o teleobjetivo; este material ha sido captado en la intimidad de una pareja, o sea resultan imágenes para ser reservadas a las dos personas que allí se encontraban sin ningún interés noticiable que justificara su difusión. Sin duda acá hay un límite entre lo público y lo privado que pareciera ser indiscutible y sin embargo, su difusión aún no ha encontrado una adecuada respuesta judicial para los efigiados, quienes aún continúan debiendo soportar la curiosidad lasciva ajena inmiscuirse en su desarrollo cotidiano, restando dignidad a su existencia ante la denigración de la que es víctima.-
            No podemos perder de vista que estas prácticas cada vez más difundidas, tienen consecuencias en el mundo Offline y han llegado a extremos en que las victimas se han suicidado, han debido mudarse, han perdido su trabajo e incluso han llegado a padecer cuadros de ansiedad, depresión, pérdida de autoestima, trauma, humillación, fobia social, en los casos más leves. Resulta de capital importancia que nuestrxs jueces al momento de elaborar un juicio de ponderación tengan en cuenta el incremento del disvalor de la conducta lesiva, con suficiente autonomía conceptual, por ser multiagresiva de varios derechos (honor, intimidad e imagen, etc) ya que habitualmente éstos son confundidos por nuestrxs magistradxs y privándolos de la necesaria independencia indemnizatoria y el tratamiento individualizado; todos los derechos que pueden ser afectados mediante estos actos dañosos suelen entonces terminar en una única interpretación generalizada dentro del ya conocido “daño moral”. Este es uno de los mayores desafíos de los tiempos actuales dado el acartonamiento de las mentes judiciales y la regulación anacrónica. En este sentido lejos de satisfacer la necesidad actual, frente al desarrollo gigante de las TIC, han quedado obsoletos los precedentes de Nuestro Máximo Tribunal tales como “Menem”, “Ponzetti de Balbín” y “Campillay”, casos en los que nuestra Corte ha seguido la teoría de la real malicia como pauta interpretativa, apontocada e inspirada en el leading case norteamericano “New York Times vs. Sullivan”.
            Hoy estos fenómenos lanzan una multiplicidad de interrogantes que el derecho -por la extensa dinámica casuística- no consigue acompañar, manteniéndose en la retaguardia, tornándolo ineficaz.-
            Sólo mediante este debate podremos hacer un uso consciente, inteligente y responsable de las redes sociales.-
            Sin duda los personajes con cierta notoriedad, desde siempre han sido el foco de atención de la prensa y los distintos medios de comunicación tanto gráficos como audiovisuales. Sin embargo hoy en día, con el desarrollo a pasos agigantados del entretejido digital, dichas personas se encuentran cada vez mas cercenadas y limitadas en su privacidad; recaban la atención no sólo del periodismo sino de cualquier tercerx que disponga de la oportunidad de retratar, apoderarse o divulgar información de lxs mismxs.-
            Muchxs justifican el creciente voyeurismo digital basado en la autoexposición de lxs mismxs a los fines de publicitar sus actividades. Sin embargo esa visión resulta parcializada y extremadamente simplista, allende su gran peligrosidad. Esto, por dos cuestiones medulares: 1) Hay un interés subyacente y oculto detrás de dicha falaz premisa, que no es ni más menos que la comercialización de la privacidad y el lucro con la intimidad ajena; y 2) Afirmar ello, implicaría tanto como proscribir a los personajes públicos del reconocimiento de derechos personalísimos de que gozan, sin diferencia alguna del resto de lxs mortales.
            Creemos que la autoexposición es parte de la autodeterminación informativa. En razón de ser la propia persona la que retiene el control sobre las facetas de su vida que desea brindar a tercerxs. Esto bajo ningún concepto puede entonces ser un justificativo para desapoderarla del dominio de otras facetas que hubiera decidido reservar para sí. Sostener lo contrario implicaría olvidar que lxs famosxs también son individuxs con sentimientos y derechos que le son reconocidos en razón de una carta magna que no hace distinción moral ni gradúa la protección de derechos según la persona. Ello sería discriminación.-
            Debemos entender que tanto en el caso traído a colación como en el de cientos otros que se suceden diariamente, la imagen de una persona es captada o publicada sin su consentimiento privándola del derecho a decidir sobre su destino; tanto para consentirla como para impedirla; para avalar la reproducción de la representación de su aspecto físico, -determinante de una plena identificación máxime en el caso de personajes públicxs, lxs que resultan fácilmente identificables por su fisonomía o rasgos característicos.
            El derecho fundamental a la propia imagen no prescribe y no queda condicionado por la circunstancia de que en ocasiones pasadas, le titular del derecho hubiera otorgado su consentimiento para la retratación de su figura o no hubiera reaccionado frente a una reproducción no consentida; ello pues a cada persona y sólo a ella, corresponde decidir en cada momento sobre dicho tratamiento con el fin de preservar su esfera personal y con ello el valor fundamental de la dignidad humana. Sostener lo contrario implicaría otorgar a terceras personas un poder ilimitado sobre cualquier aspecto de la vida privada de aquellxs con proyección pública, reduciéndoles en meros objetos de la industria del entretenimiento.-
            El quid del problema deviene sin ambages de confundir el interés público que justificaría una intromisión en la intimidad de una persona, con el interés del público o interés mediático. Parecería un simple juego de palabras, pero sin embargo es una diferenciación que evitaría injerencias en la vida ajena, como si la vida privada se convirtiera en una especie de reality show masivo y con ello, en la mutilación innecesaria de la intimidad de una persona en pos de un simple pasatiempo morboso.
            Tal y como acontece desde un tiempo a esta parte, la red se ha convertido en un espacio donde todo vale, mientras que la intimidad exhibida sea la de le otrx y principalmente la de las mujeres, cuya difusión de imágenes no es más que una forma de violencia contra las mismas.- Todo ello supera con creces el siniestro panóptico de Jeremy Bentham, donde que se llegaba a la constitución de una sociedad consumista minimizando la identidad de las personas.
            La comunidad femenina es culpabilizada de las violencias que sufre; se convierte cada denuncia de violencia de género contra una famosa en un espectáculo del chimento o en el show de la perimetral y cada femicidio, en una escena que desborda morbo. En este marco debemos ver con preocupación la inquietante vinculación que reina entre la normalización de las conductas violentas en el entorno de las mujeres y el importante papel de las nuevas tecnologías como herramienta de difusión del discurso de odio.-
            En nuestro ordenamiento, la vida privada de lxs individuxs se encuentra amparada y reconocida constitucionalmente (art. 18, 19, 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna), teniendo acogida asimismo en la normativa fondal civil y la ley de propiedad intelectual 11.723. Asimismo en el ordenamiento penal encontramos figuras como la violación de domicilio, la de correspondencia privada (arts. 151 y ss), la violación de secretos (arts 153 a 157 CP) etc, las que frente a las modalidades delictivas actuales han quedado obsoletas, contribuyendo así a la proliferación de casos como el aquí analizado; a favorecer la indagación malintencionada o mofa; a profundizar la injusticia y a premiar a los traficantes de la intimidad.-
            Como corolario debemos tomar conciencia de los usos nocivos y abusos que ejercemos a través de los medios digitales, que han convertido a la red en un ámbito de desinformación, ataque, falta de respeto, agresión, violencia y especulación. Solo de esta manera podemos limitar dichas conductas dañosas; revalorizar a las personas y descosificar a la mujer como objeto de entretenimiento ya que lo dicho es un problema cultural: ni técnico, ni legal, sino CULTURAL, donde las nuevas problemáticas deben ser replanteadas en el marco de la vitrina de internet.
            La eclosión de internet ha modificado sustancialmente nuestras vidas, ya que nuestros actos ya no trasuntan al entorno inmediato, sino que se manifiestan en múltiples planos. Los males que han venido por añadidura no son culpa de las plataformas digitales, sino de lxs usuarixs. Frente a la violencia desplegada por la comunidad digital, es que la mujer pide a gritos mecanismos de defensa, empezando por algo tan básico como la educación de sus pares, en una sociedad apática donde lo que se consume es la intimidad ajena y la violencia. Necesitamos poner fin al lema “todo vale”.-


sábado, 5 de noviembre de 2016

Jornada "Las Nuevas Tecnologías y su Impacto Social”

"Las Nuevas Tecnologías y su Impacto Social”

Un abordaje para entender la interacción 3.0 de la comunidad.



En el día de ayer se llevó a cabo en la ciudad de Chascomús la Jornada sobre “Las Nuevas Tecnologías y su Impacto Social”, a cargo de la Dra. Marina Benitez Demtschenko.-
La Jornada, organizada por el I.S.F.D. y T. N° 57, el I.S.F.D. N° 98, y la colaboración de la Escuela de Educación Especial N° 504, estuvo destinada a estudiantes y docentes de profesorados, contando con una amplia concurrencia,  a quienes se introdujo en las nociones básicas de ciberseguridad.-







En la misma se abordaron problemáticas vinculadas al uso de las redes sociales y la necesidad de su abordaje desde los espacios de enseñanza, como así  también un análisis crítico respecto de la ausencia de regulación legislativa de estas prácticas nocivas que se realizan mediante el uso de las redes (cyberbullying, sharenting, sexting, pronovenganza, grooming), dotando de herramientas para el tratamiento de estas problemáticas en las aulas y en el hogar.-













miércoles, 7 de enero de 2015

El término “pornovenganza” se impone socialmente para naturalizar al efectivo “Acoso Virtual”

Por Dra. Marina Benítez Demtschenko. Abogada. Universidad Nacional de La Plata.-

    En la práctica, este término ha adquirido trascendencia para identificar a una de las versiones de lo que supone el mundo del acoso virtual. El tormento psicológico está presente de la misma manera, la vejación a la intimidad también. La razón de por qué no debe quedar ceñido a tal denominación, radica en su entidad: no es venganza, como si se tratara de un comportamiento reflejo de otro anterior. Es violencia de género. Las razones para no subestimar ningún caso, a continuación.-


     En el marco del estudio de conductas violentas online, se ha rotulado cotidianamente como “pornovenganza” a la difusión de imágenes y videos de contenido íntimo a través de las redes sociales, en manos de una ex pareja y contra la propia persona retratada en dichos archivos. Usualmente se lo atribuye al despecho nacido del corte de la relación y al odio posterior del “abandonado” contra la mujer que toma la decisión final. Ya son varios los casos que han trascendido a nivel mundial de hombres que han resultado procesados y condenados en virtud de la comisión de esta agresión, y por tal se ha entendido la existencia de un delito detrás de la supuesta acción “retributiva” de daño.
     No es menor poner de resalto que en el entendimiento de la “venganza”, tenemos a “la acción dañosa dirigida a uno o más individuos en respuesta a una acción que fuera considerada errónea”; asimismo la RAE la define como “la búsqueda de una satisfacción por el daño o agravio recibido”. Es curioso que a una conducta tan injuriante como la exposición íntima de una mujer ante miles de usuarixs en una red social cualquiera, se la reconozca como una “reprimenda” por el resto de lxs usuarixs. También destaco la idea de “satisfacción” esperada, siempre que la misma radicará en la humillación de la mujer, o la conculcación de derechos como la libertad, la imagen, la intimidad y la propia seguridad.
        Empero, sí puede encontrarse una identificación atinada del concepto de “venganza” y el de “violencia de género” si atendemos a la etimología de aquélla: proviene del latín “vindicare” que es una derivación de “vindex”: “vi” = “fuerza”; “index” = “señalar”. O sea: “demostrar fuerza”, o lo que podemos también entender como “demostrar PODER”.
         Aquí es donde se justificaría en principio la aplicación cotidiana de dicho término, pero en el presente artículo la idea es justamente desterrarlo: hay un elemento primordial para entender que la “pornovenganza” deviene en una forma insuficiente para la identificación de la conducta delictiva que se impetra, y machista por sobre todo. Este elemento es “la acción previa” que supone que la víctima realizó, motivando una suerte de “reacción” por parte del agresor.
          El acoso virtual es el comportamiento perpetrado a través del mundo online –principalmente de las redes sociales- por el cual el agresor –encubierto bajo el anonimato-, divulga o difunde sistemática e irrestrictamente a otrxs usuarixs (o simplemente pone a disposición de lxs mismxs), información sensible de otra persona, sin su consentimiento – a veces incluso sin su conocimiento-, a los efectos de procurar una exposición íntima de la víctima tal, que limita no sólo su desenvolvimiento en el mismo mundo virtual sino también en su vida real. Esta violencia psicológica es tan influyente y poderosa, que la víctima no sólo no encuentra manera de protegerse de tal acecho y efectos sino que repercute en ella de manera directa en su rutina dado que es muy alto el porcentaje de casos en que la mujer expuesta es reconocida visualmente y/o interrogada y/o abordada por este asunto en el marco de su día a día efectivo.-
    Entonces puede simplemente hablarse de una “venganza” (y por tal, “merecida”), cuando la supuesta motivación hubiere radicado en odio, enojo, furia o desprecio porque la agredida decidió darle fin a una relación? Cómo puede justificarse una conducta violenta de una dimensión tan monstruosa incluso si la mujer hubiera efectuado otro tipo de comportamientos “más lesivos” del orgullo de su agresor (por ej: una infidelidad)?
      Nos paramos entonces en el eje de la temática, y es muy importante que la base sea entendida por lo que es: la “pornovenganza” es una conducta con asérrimas notas de violencia de género, incluso hasta en su misma denominación. El sistema patriarcal y machista fundamentará -hasta su completa abrogación-, que una mujer deba soportar ciertos embates por ejercer su libertad (sexual, de pensamiento, de tránsito, de identidad, de conciencia, de expresión), incluso cuando la violencia sea desmedida y con efectos tan expansivos que pueda conducirla a una completa alienación social, como ocurre hoy con las víctimas del acoso virtual. El mismo espíritu machista se descubre en las reacciones complementarias de estos casos, que se perciben inmediatamente ante su salida al conocimiento público: “la mujer se tomó fotografías, así lo quiso; se dejó filmar, le gustó jugar con fuego; la víctima no es tal si se prestó -o mismo proporcionó su voluntad- (ni hablar si lo propuso!) a exponerse desnuda o en situaciones de intimidad con alguien.” (Léase: en el marco de una relación íntima, no es necesario en un cartelera teatral). La condena social parte del cinismo patriarcal contra la mujer: siempre e indefectiblemente, alguna culpa tenemos en la violencia que contra nosotras se ejerce.-


       Es necesario el cambio de paradigma y el reconocimiento del acoso virtual como un delito y de ninguna manera puede ser asimilado a “retribución”, “merecimiento” o “reacción” por comportamiento alguno. La violencia de género no sólo se perpetra por quien inicia esta humillación y menoscabo psicológico, anímico y emocional sino también en la red, por cada unx que ve a esta conducta, como pasible de atribuírsela –en alguna medida-, a la víctima.- 


Enlaces relacionados: