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lunes, 18 de septiembre de 2017

EL ESPECTACULO DE LA INTIMIDAD. LA PRIVACIDAD PÚBLICA.-


Por Dra. María Eugenia Orbea.-
Secretaria.-
FUNDACIÓN ACTIVISMO FEMINISTA DIGITAL.

            Los avances tecnológicos que hemos experimentado en el último decenio sin duda alguna han sido de incuestionable relevancia, ocasionando una revolución que ha trascendido y modificado los ámbitos social, económico, político y personal. Sin embargo y mas allá de los beneficios innegables, según como ha sido canalizada la voluntad humana, también hemos venido observando enormes perjuicios y daños ocasionados, que sirven como punto de partida y desafíos para el Derecho, por las precisiones que deben existir al momento de legislar o aplicar la normativa vigente a cada caso en particular. Incluso se ha instalado un  debate mucho más profundo: ¿qué nos pasa cuando usamos el sufrimiento ajeno como alimento para nuestra curiosidad? ¿qué razones nos han llevado a arrasar con la intimidad ajena en pos de nuestro entretenimiento?.-
            Lo cierto es que la intimidad develada al público sumada a las falencias (tanto legislativas como por falta de capacitación de nuestrxs jueces y juezas), ponen en alto riesgo de vulnerabilidad a las víctimas, generando una gravísima indefensión desde que se utiliza el vehículo de las nuevas tecnologías para violentar los derechos recogidos en nuestra Constitución –a la privacidad, a la intimidad, al honor, a la imagen, etc- los que son inherentes e inalienables a toda persona.-
            Nadie se atrevería a cuestionar que todxs gozamos de los derechos anteriormente mencionados; sin embargo a la hora de la práctica dicho predicamento se diluye, mostrando la cara más voraz de la actual sociedad de la información, especialmente ensañada con las mujeres (entre otros colectivos vulnerables). Patentizada así a través de un claro discurso de odio que indirectamente busca disciplinar a la mujer; coadyuvando a su reducción a una mera mercancía al servicio del falocentrismo; perpetuando el patriarcado contemporáneo, la misoginia y la extorsión de forma vejatoria; como modo de desacreditar las conquistas alcanzadas principalmente en punto a la libre sexualidad femenina.-
            En nuestro país uno de los primero casos -tristemente célebre- que ha ocupado durante meses tapas de medios gráficos y ha alimentado los programas amarillos de TV, es el de la conocida actriz Florencia Peña, a quien se le sustrajo y posteriormente se dio amplia difusión de un video íntimo con su entonces marido. En estos momentos se encuentra en una etapa crucial y decisiva del proceso judicial incoado con motivo de la flagrante violación de su intimidad. La circunstancia que la noticia sobre el video que le fuera sustraído y difundido precediera a las noticias sobre su prolífera y ascendente carrera, nos da una pauta que el aforismo y viejo refrán “no hay mal que dure cien años”, ha quedado vacío de contenido en la actual era 3.0: el mal se genera, se multiplica y se recicla por toda la eternidad.

La actriz Florencia Peña, víctima de la difusión no consentida de imágenes íntimas, se ha sumado al activismo contra este flagelo.

           A más de 5 años de explotada la noticia, la misma continúa siendo una marca imborrable para la víctima, pasando a ser parte de su identidad digital.
            Pretendo abrir el debate a reflexión sobre las fronteras de lo público y privado en la red, conceptos que sin duda alguna han mutado desde la irrupción de las distintas plataformas digitales donde se estimula la ostentación de lo privado, al mismo tiempo que se lo censura y condena, en una suerte de doble moral sexual permisiva con los hombres y represiva para las mujeres. De esta manera se apela a la extrema sexualización de la imagen de la mujer para colocarla luego en el blanco de ataque, recurriendo a prejuicios que mancillan el honor de la misma. Y en este sentido en referencia puntual al caso supra citado, a poco de haber sido subido a distintas redes sociales el video antes mencionado, muchos medios televisivos ayudaron a promover el consumo de dichas imágenes en vez de enterrarlas para que la actriz pudiese ejercer su derecho a la intimidad; ello con el agravante de los títulos anodinos bajo los que se promocionaba “LA PRIMICIA”, adicionando un condimento morboso y perverso que es el de “saberlo todo”: la información es más buscada mientras más íntima y profunda sea. De hecho las nuevas tecnologías han transformado radicalmente la prensa, dándole un poder muy importante que es el de controlar, vigilar, indagar y a veces gobernar.-
            Lo sorprendente es que aquí no se trató de un caso de una figura reconocida cuya imagen fuera captada en un lugar abierto al público -donde no hay escapatoria de la mirada ajena- o apartado -donde el personaje podría llegar a tener cierta expectativa de privacidad-; ni siquiera que hubieran sido obtenidas de un modo subrepticio mediante el empleo de drones o teleobjetivo; este material ha sido captado en la intimidad de una pareja, o sea resultan imágenes para ser reservadas a las dos personas que allí se encontraban sin ningún interés noticiable que justificara su difusión. Sin duda acá hay un límite entre lo público y lo privado que pareciera ser indiscutible y sin embargo, su difusión aún no ha encontrado una adecuada respuesta judicial para los efigiados, quienes aún continúan debiendo soportar la curiosidad lasciva ajena inmiscuirse en su desarrollo cotidiano, restando dignidad a su existencia ante la denigración de la que es víctima.-
            No podemos perder de vista que estas prácticas cada vez más difundidas, tienen consecuencias en el mundo Offline y han llegado a extremos en que las victimas se han suicidado, han debido mudarse, han perdido su trabajo e incluso han llegado a padecer cuadros de ansiedad, depresión, pérdida de autoestima, trauma, humillación, fobia social, en los casos más leves. Resulta de capital importancia que nuestrxs jueces al momento de elaborar un juicio de ponderación tengan en cuenta el incremento del disvalor de la conducta lesiva, con suficiente autonomía conceptual, por ser multiagresiva de varios derechos (honor, intimidad e imagen, etc) ya que habitualmente éstos son confundidos por nuestrxs magistradxs y privándolos de la necesaria independencia indemnizatoria y el tratamiento individualizado; todos los derechos que pueden ser afectados mediante estos actos dañosos suelen entonces terminar en una única interpretación generalizada dentro del ya conocido “daño moral”. Este es uno de los mayores desafíos de los tiempos actuales dado el acartonamiento de las mentes judiciales y la regulación anacrónica. En este sentido lejos de satisfacer la necesidad actual, frente al desarrollo gigante de las TIC, han quedado obsoletos los precedentes de Nuestro Máximo Tribunal tales como “Menem”, “Ponzetti de Balbín” y “Campillay”, casos en los que nuestra Corte ha seguido la teoría de la real malicia como pauta interpretativa, apontocada e inspirada en el leading case norteamericano “New York Times vs. Sullivan”.
            Hoy estos fenómenos lanzan una multiplicidad de interrogantes que el derecho -por la extensa dinámica casuística- no consigue acompañar, manteniéndose en la retaguardia, tornándolo ineficaz.-
            Sólo mediante este debate podremos hacer un uso consciente, inteligente y responsable de las redes sociales.-
            Sin duda los personajes con cierta notoriedad, desde siempre han sido el foco de atención de la prensa y los distintos medios de comunicación tanto gráficos como audiovisuales. Sin embargo hoy en día, con el desarrollo a pasos agigantados del entretejido digital, dichas personas se encuentran cada vez mas cercenadas y limitadas en su privacidad; recaban la atención no sólo del periodismo sino de cualquier tercerx que disponga de la oportunidad de retratar, apoderarse o divulgar información de lxs mismxs.-
            Muchxs justifican el creciente voyeurismo digital basado en la autoexposición de lxs mismxs a los fines de publicitar sus actividades. Sin embargo esa visión resulta parcializada y extremadamente simplista, allende su gran peligrosidad. Esto, por dos cuestiones medulares: 1) Hay un interés subyacente y oculto detrás de dicha falaz premisa, que no es ni más menos que la comercialización de la privacidad y el lucro con la intimidad ajena; y 2) Afirmar ello, implicaría tanto como proscribir a los personajes públicos del reconocimiento de derechos personalísimos de que gozan, sin diferencia alguna del resto de lxs mortales.
            Creemos que la autoexposición es parte de la autodeterminación informativa. En razón de ser la propia persona la que retiene el control sobre las facetas de su vida que desea brindar a tercerxs. Esto bajo ningún concepto puede entonces ser un justificativo para desapoderarla del dominio de otras facetas que hubiera decidido reservar para sí. Sostener lo contrario implicaría olvidar que lxs famosxs también son individuxs con sentimientos y derechos que le son reconocidos en razón de una carta magna que no hace distinción moral ni gradúa la protección de derechos según la persona. Ello sería discriminación.-
            Debemos entender que tanto en el caso traído a colación como en el de cientos otros que se suceden diariamente, la imagen de una persona es captada o publicada sin su consentimiento privándola del derecho a decidir sobre su destino; tanto para consentirla como para impedirla; para avalar la reproducción de la representación de su aspecto físico, -determinante de una plena identificación máxime en el caso de personajes públicxs, lxs que resultan fácilmente identificables por su fisonomía o rasgos característicos.
            El derecho fundamental a la propia imagen no prescribe y no queda condicionado por la circunstancia de que en ocasiones pasadas, le titular del derecho hubiera otorgado su consentimiento para la retratación de su figura o no hubiera reaccionado frente a una reproducción no consentida; ello pues a cada persona y sólo a ella, corresponde decidir en cada momento sobre dicho tratamiento con el fin de preservar su esfera personal y con ello el valor fundamental de la dignidad humana. Sostener lo contrario implicaría otorgar a terceras personas un poder ilimitado sobre cualquier aspecto de la vida privada de aquellxs con proyección pública, reduciéndoles en meros objetos de la industria del entretenimiento.-
            El quid del problema deviene sin ambages de confundir el interés público que justificaría una intromisión en la intimidad de una persona, con el interés del público o interés mediático. Parecería un simple juego de palabras, pero sin embargo es una diferenciación que evitaría injerencias en la vida ajena, como si la vida privada se convirtiera en una especie de reality show masivo y con ello, en la mutilación innecesaria de la intimidad de una persona en pos de un simple pasatiempo morboso.
            Tal y como acontece desde un tiempo a esta parte, la red se ha convertido en un espacio donde todo vale, mientras que la intimidad exhibida sea la de le otrx y principalmente la de las mujeres, cuya difusión de imágenes no es más que una forma de violencia contra las mismas.- Todo ello supera con creces el siniestro panóptico de Jeremy Bentham, donde que se llegaba a la constitución de una sociedad consumista minimizando la identidad de las personas.
            La comunidad femenina es culpabilizada de las violencias que sufre; se convierte cada denuncia de violencia de género contra una famosa en un espectáculo del chimento o en el show de la perimetral y cada femicidio, en una escena que desborda morbo. En este marco debemos ver con preocupación la inquietante vinculación que reina entre la normalización de las conductas violentas en el entorno de las mujeres y el importante papel de las nuevas tecnologías como herramienta de difusión del discurso de odio.-
            En nuestro ordenamiento, la vida privada de lxs individuxs se encuentra amparada y reconocida constitucionalmente (art. 18, 19, 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna), teniendo acogida asimismo en la normativa fondal civil y la ley de propiedad intelectual 11.723. Asimismo en el ordenamiento penal encontramos figuras como la violación de domicilio, la de correspondencia privada (arts. 151 y ss), la violación de secretos (arts 153 a 157 CP) etc, las que frente a las modalidades delictivas actuales han quedado obsoletas, contribuyendo así a la proliferación de casos como el aquí analizado; a favorecer la indagación malintencionada o mofa; a profundizar la injusticia y a premiar a los traficantes de la intimidad.-
            Como corolario debemos tomar conciencia de los usos nocivos y abusos que ejercemos a través de los medios digitales, que han convertido a la red en un ámbito de desinformación, ataque, falta de respeto, agresión, violencia y especulación. Solo de esta manera podemos limitar dichas conductas dañosas; revalorizar a las personas y descosificar a la mujer como objeto de entretenimiento ya que lo dicho es un problema cultural: ni técnico, ni legal, sino CULTURAL, donde las nuevas problemáticas deben ser replanteadas en el marco de la vitrina de internet.
            La eclosión de internet ha modificado sustancialmente nuestras vidas, ya que nuestros actos ya no trasuntan al entorno inmediato, sino que se manifiestan en múltiples planos. Los males que han venido por añadidura no son culpa de las plataformas digitales, sino de lxs usuarixs. Frente a la violencia desplegada por la comunidad digital, es que la mujer pide a gritos mecanismos de defensa, empezando por algo tan básico como la educación de sus pares, en una sociedad apática donde lo que se consume es la intimidad ajena y la violencia. Necesitamos poner fin al lema “todo vale”.-


sábado, 30 de julio de 2016

“La Pornovenganza, esa violencia invisible…”

Por Jésica Rodríguez


El pasado 23 de julio nuestra colega dio un reportaje para el Diario La Nación, donde relataba un tema que está comenzando a tener asidero, y que tiene como víctima a muchas mujeres: la “pornovenganza”. (Ver: http://www.lanacion.com.ar/1921344-cibercrimen-el-auge-de-los-delitos-de-acoso-virtual)

La pornovenganza es una forma de violencia en la que el agresor comparte en internet, sin el consentimiento de la víctima, fotos o videos que la muestran en situaciones sexuales o desnudas; y es un tipo de violencia de género porque menoscaba, humilla y degrada la vida de la mujer. 

Deja marcas, huellas que pueden dañar realmente todos los aspectos de la vida de la víctima: sus relaciones, su carrera, sus actividades sociales e incluso a ella misma, conduciendo a esta al suicidio.

Aunque los hombres también pueden ser víctimas, con mayor frecuencia se utiliza contra las mujeres.
Es una forma de violencia de género, ya que se  encuadra dentro de los parámetros de otro tipo de violencia contra nosotras: la psicológica y sexual. Y porque según la ley 26485, “su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, como así también su seguridad personal se ven afectadas…toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto  al varón”, es violencia de género. (Ver: http://niunamenos.com.ar/?page_id=16) 
“Es una agresión muy grave que busca lastimar psicológica y socialmente”, dice Mabel Bianco, presidenta de FEIM (Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer), y agrega: “Demuestra una gran crueldad y es comparable a fuertes golpizas e incluso a heridas con arma blanca. Quien hace esto probablemente sea capaz de herir físicamente e incluso de matar”. (Ver: http://www.eldia.com/informacion-general/la-porno-venganza-una-modalidad-que-crece-y-preocupa-108486)
Asimismo, es violencia de género, no sólo porque en su gran mayoría suelen ser las mujeres las víctimas, y porque se encuadra dentro de la violencia sexual y psicológica,  sino porque también la vida sexual de esta queda expuesta ante la sociedad de manera negativa, por el simple hecho de ser quienes somos: mujeres, y en tanto se trate de nosotras se nos discrimina. 
Nuestra vida sexual no sólo queda expuesta negativamente (mientras que ellos no llegan a recibir la condena social que debemos sufrir nosotras, no llegan a alcanzar este grado de desprestigio), sino que es juzgada y condenada 
En resumidas palabras, de lo que se trata es de la discriminación que se hace a nosotras cuando se dan a conocer este tipo de hechos. Se juzga nuestra libertad, nuestros cuerpos y nuestra sexualidad. Y solo por ello, porque se trata de la discriminación que se nos hace ES VIOLENCIA DE GÉNERO. 

viernes, 6 de marzo de 2015

¿Sitio web 2015 o Folleto de 1953?

Por Julieta Luceri. Abogada Universidad Nacional de La Plata.

A tan solo dos días de la celebración del Día Internacional de la Mujer, y después de mas de 200 años de lucha feminista, de numerosos objetivos logrados y derechos conquistados, y por supuesto, muchos mas por lograr, nos encontramos con esta nota "Descuidos femeninos que los hombres detestan".
El portal imujer, dedicado a la mujer y sus diversos "intereses" (pareja, actualidad, moda, belleza, salud, familia, hogar, etc), se dedica en esta nota, a mencionar una serie de tips para las mujeres, sobre “cosas” que los hombres, nuestras parejas, detestan. Y así enumera cuatro catástrofes que, atención mujeres, jamás debiéramos permitir que sucedieran, pues nuestros hombres se verían demasiado molestos.
Y así, de un plumazo (o mejor dicho de un “tecladazo”) se borraron dos siglos de conquista de derechos e igualdad de género.
Si bien solo se mencionan cuatro situaciones (afortunadamente), el enfoque patriarcal y machista surge latente del breve texto de la nota, ya que hace hincapié en las necesidades y deseos masculinos que las mujeres debemos consentir y respetar a pesar de que estas necesidades se plasman sobre nuestros propios cuerpos y deseos, y lo que es peor aún, EN CONTRA DE NUESTROS PROPIOS DESEOS.

- ¿QUERES DEPILARTE? 
- ¿TENES GANAS DE TENER SEXO? 
- ¿QUERES ORDENAR LA CASA?

NO IMPORTA. 

Ellos así lo prefieren, y así debe ser. No sea cosa que se molesten.
Ciertamente no es la intención de esta entrada demonizar a los hombres, ni mucho menos. Pero si hacer hincapié en que existe una estructura machista, una cultura patriarcal sostenida y aceptada en el tiempo, que nos ha impuesto que estos conceptos son correctos. Que las mujeres debemos ser de cierta manera y cumplir una serie de exigencias, en pos del beneficio masculino.
Esta nota me generó, en lo personal, dos reacciones:
La primera es que estos consejos -y puntualmente el nro. 3 (“... ¡Cuidado! Puede que se enojen. Prefieren el orden y la armonía en el hogar, especialmente cuando llegan cansados, luego de una larga jornada laboral.”)- me recordaron inevitablemente a esta “Guía de la Buena Esposa” (de 1953):
















La segunda es que si bien esta clase de publicaciones me hacen pensar que atrasamos 50 años de lucha feminista, a veces también sirven para sondear donde estamos parados. 

Y creo que si bien queda mucho camino por recorrer y mucho trabajo por hacer en la conquista de derechos e igualdad de condiciones, no son pocos los que ven con desagrado una publicación de este estilo y se permiten hacer un análisis crítico... y con perspectiva de género. Basta con leer los comentarios al pie de la nota, para ver el repudio generalizado de los lectores, no solo mujeres, sino también muchos hombres.

SON MUCHOS. En contra del sexismo, el machismo y el patriarcado. 

miércoles, 7 de enero de 2015

El término “pornovenganza” se impone socialmente para naturalizar al efectivo “Acoso Virtual”

Por Dra. Marina Benítez Demtschenko. Abogada. Universidad Nacional de La Plata.-

    En la práctica, este término ha adquirido trascendencia para identificar a una de las versiones de lo que supone el mundo del acoso virtual. El tormento psicológico está presente de la misma manera, la vejación a la intimidad también. La razón de por qué no debe quedar ceñido a tal denominación, radica en su entidad: no es venganza, como si se tratara de un comportamiento reflejo de otro anterior. Es violencia de género. Las razones para no subestimar ningún caso, a continuación.-


     En el marco del estudio de conductas violentas online, se ha rotulado cotidianamente como “pornovenganza” a la difusión de imágenes y videos de contenido íntimo a través de las redes sociales, en manos de una ex pareja y contra la propia persona retratada en dichos archivos. Usualmente se lo atribuye al despecho nacido del corte de la relación y al odio posterior del “abandonado” contra la mujer que toma la decisión final. Ya son varios los casos que han trascendido a nivel mundial de hombres que han resultado procesados y condenados en virtud de la comisión de esta agresión, y por tal se ha entendido la existencia de un delito detrás de la supuesta acción “retributiva” de daño.
     No es menor poner de resalto que en el entendimiento de la “venganza”, tenemos a “la acción dañosa dirigida a uno o más individuos en respuesta a una acción que fuera considerada errónea”; asimismo la RAE la define como “la búsqueda de una satisfacción por el daño o agravio recibido”. Es curioso que a una conducta tan injuriante como la exposición íntima de una mujer ante miles de usuarixs en una red social cualquiera, se la reconozca como una “reprimenda” por el resto de lxs usuarixs. También destaco la idea de “satisfacción” esperada, siempre que la misma radicará en la humillación de la mujer, o la conculcación de derechos como la libertad, la imagen, la intimidad y la propia seguridad.
        Empero, sí puede encontrarse una identificación atinada del concepto de “venganza” y el de “violencia de género” si atendemos a la etimología de aquélla: proviene del latín “vindicare” que es una derivación de “vindex”: “vi” = “fuerza”; “index” = “señalar”. O sea: “demostrar fuerza”, o lo que podemos también entender como “demostrar PODER”.
         Aquí es donde se justificaría en principio la aplicación cotidiana de dicho término, pero en el presente artículo la idea es justamente desterrarlo: hay un elemento primordial para entender que la “pornovenganza” deviene en una forma insuficiente para la identificación de la conducta delictiva que se impetra, y machista por sobre todo. Este elemento es “la acción previa” que supone que la víctima realizó, motivando una suerte de “reacción” por parte del agresor.
          El acoso virtual es el comportamiento perpetrado a través del mundo online –principalmente de las redes sociales- por el cual el agresor –encubierto bajo el anonimato-, divulga o difunde sistemática e irrestrictamente a otrxs usuarixs (o simplemente pone a disposición de lxs mismxs), información sensible de otra persona, sin su consentimiento – a veces incluso sin su conocimiento-, a los efectos de procurar una exposición íntima de la víctima tal, que limita no sólo su desenvolvimiento en el mismo mundo virtual sino también en su vida real. Esta violencia psicológica es tan influyente y poderosa, que la víctima no sólo no encuentra manera de protegerse de tal acecho y efectos sino que repercute en ella de manera directa en su rutina dado que es muy alto el porcentaje de casos en que la mujer expuesta es reconocida visualmente y/o interrogada y/o abordada por este asunto en el marco de su día a día efectivo.-
    Entonces puede simplemente hablarse de una “venganza” (y por tal, “merecida”), cuando la supuesta motivación hubiere radicado en odio, enojo, furia o desprecio porque la agredida decidió darle fin a una relación? Cómo puede justificarse una conducta violenta de una dimensión tan monstruosa incluso si la mujer hubiera efectuado otro tipo de comportamientos “más lesivos” del orgullo de su agresor (por ej: una infidelidad)?
      Nos paramos entonces en el eje de la temática, y es muy importante que la base sea entendida por lo que es: la “pornovenganza” es una conducta con asérrimas notas de violencia de género, incluso hasta en su misma denominación. El sistema patriarcal y machista fundamentará -hasta su completa abrogación-, que una mujer deba soportar ciertos embates por ejercer su libertad (sexual, de pensamiento, de tránsito, de identidad, de conciencia, de expresión), incluso cuando la violencia sea desmedida y con efectos tan expansivos que pueda conducirla a una completa alienación social, como ocurre hoy con las víctimas del acoso virtual. El mismo espíritu machista se descubre en las reacciones complementarias de estos casos, que se perciben inmediatamente ante su salida al conocimiento público: “la mujer se tomó fotografías, así lo quiso; se dejó filmar, le gustó jugar con fuego; la víctima no es tal si se prestó -o mismo proporcionó su voluntad- (ni hablar si lo propuso!) a exponerse desnuda o en situaciones de intimidad con alguien.” (Léase: en el marco de una relación íntima, no es necesario en un cartelera teatral). La condena social parte del cinismo patriarcal contra la mujer: siempre e indefectiblemente, alguna culpa tenemos en la violencia que contra nosotras se ejerce.-


       Es necesario el cambio de paradigma y el reconocimiento del acoso virtual como un delito y de ninguna manera puede ser asimilado a “retribución”, “merecimiento” o “reacción” por comportamiento alguno. La violencia de género no sólo se perpetra por quien inicia esta humillación y menoscabo psicológico, anímico y emocional sino también en la red, por cada unx que ve a esta conducta, como pasible de atribuírsela –en alguna medida-, a la víctima.- 


Enlaces relacionados: 







Y la justicia dijo “Todos libres”: Caso Melina Romero.

Por Jesica Rodriguez. Licenciada en Comunicación Social, Universidad Nacional de La Plata.-

 Una vez más la impunidad de la justicia argentina en casos de violencia sexista que terminan en femicidios es la que da la nota, una vez la justicia argentina con la liberación de todos los detenidos por el femicidio de Melina Romero, invita a pensar en el desamparado, en la soledad en las que deja  a miles de mujeres que sufren violencia de género si los resultados terminan siendo como los de este caso, sin detenidos.
Pareciera que para la Justicia de nuestro país no basta con una menos. Ya no es suficiente que muchas argentinas día a día aparezcan asesinadas.
Una vez más, esos padres y madres, como Ana María, madre de la joven, deberán esperar que la justicia por sus hijas asesinadas llegue, quizás de la mano de la providencia divina…
Melina Romero fue hallada muerta el 23 de septiembre de 2014, en un arroyo cercano al predio de la CEAMSE de José León Suarez, un mes después que su madre realizara la denuncia por la desaparición de la adolescente que había ido a festejar su cumpleaños el 24 de agosto y que nunca más regresó.
Por la muerte de Melina fueron detenidos en principio tres hombres mayores, conocidos mediáticamente como el “Pai” Cesar de 44 años, Joel Fernández, de 18 años, alias "Chavito"; Elías "Narigón" Fernández, de 20; y un menor de edad (16 años) apodado “Toto”.
Todos, dos meses después recuperaron su libertad por falta de mérito y porque la Justicia consideró que no había elementos suficientes para que continuaran detenidos.
A lo largo del proceso, la investigación por el femicidio de la joven se basó en el testimonio de una amiga, conocida por los medios como “Melody”,  testigo de lo que ocurrió esa noche con Melina.
Nunca la Justicia utilizó otros elementos de investigación que trataran de dar cuenta que ocurrió con ella esa noche. Las pericias al lugar, al cuerpo de la joven, la recolección de material en los lugares donde se habría cometido el asesinato, la declaración de los acusados, no fueron suficientes para esclarecer el caso.

Verdad: A melina la mataron
Explicar por qué se produjo su muerte es algo que nos debe la Justicia, pero sucede todo lo contrario.
 Fue esta misma justicia que encarceló a cuatro personas a mediados del año pasado y  que dos meses despues toma la decisión de liberarlas. La misma que hoy no encuentra acusados ni sospechosos , la misma que se basó solo en un testimonio que al principio parecía sosten de la investigación pero que con el paso del tiempo fue perdiendo asidero.  La misma justicia que no recabó en otros elementos, en otros testigos que pudieran aclarara el femicidio de Melina porque no los hay, porque no quieren o porque no los tienen.
La investigación parece dejar un mensaje desesperanzador: nadie mató a Melina Romero. Lo cierto es que a ella la drogaron, violaron y golpearon hasta alcanzar su muerte por negarse a participar de una “fiesta sexual” con los acusados.

… Mientras intentaba darle un cierre a este articulo, la voz del periodista en la tele me advertía de la aparición de otra mujer muerta. Se trata de la adolescente  Lola Chomnalez, quien se había ido de vacaciones con su familia a las playas de Valizas, costa de Uruguay y que se encontraba desaparecida desde hacía dos días; pero que finalmente es hallada muerta en un pozo de arena en inmediaciones de la costa uruguaya.
 …Al principio los sospechosos de su muerte son su madrina y la pareja de esta última, que pocas horas después recuperarán su libertad por falta de pruebas. Más tarde la justicia busca a otro sospechoso, un hombre, de entre unos 45 y 50 años sospechado de la muerte de la joven, según testimonios de vecinos de la zona que lo vieron con Lola.
Mientras tanto, el Municipio de Rocha, partido de la cuidad donde fue hallada muerta la joven, muestra preocupación por la pérdida turística que podría acarrearle al lugar la difusión de la muerte de la joven. Convencidos de que es un caso de “violencia de familias argentinas” parecen mostrar indiferencia ante semejante hecho.

 La violencia contra las mujeres no tiene distinción de color, posición social o país. Forma parte de esta sociedad patriarcal y machista del sistema capitalista en el que convivimos, por lo tanto es mundial. En Uruguay también mueren mujeres.


2015 comenzó una vez más con un nuevo número en los diarios, ¿cuándo le pondremos fin a la violencia contra nuestras madres, tías, abuelas, hermanas, primas, amigas, novias, esposas, amantes por ser lo que son y por querer ser como quieren?: mujeres y libres.

Artículos relacionados:

lunes, 22 de diciembre de 2014

LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Y SU REPARACIÓN POR PARTE DEL ESTADO: CASO BARREDA.-

Por Julieta Luceri. Abogada Universidad Nacional de La Plata.-

Pasaron 22 años de aquél trágico día en que Ricardo Alberto Barreda asesinaba fríamente a su esposa, su suegra y sus dos hijas. Fue juzgado y condenado a prisión perpetua, obteniendo en marzo de 2011 el beneficio de la libertad condicional. Actualmente vive con su pareja Berta “Pochi” André. Para el la vida siguió. Estudió. Hace mandados. Va al dentista. Sale. Puede tomar un micro. Viaja. Mira fútbol. Lee. VIVE.
Para su esposa, su suegra y sus hijas, la vida terminó cuando él lo decidió.-
Dos décadas más tarde, este tristemente célebre femicida, nuevamente es noticia. Pero esta vez, a raíz de la sentencia dictada en el marco de la sucesión de sus víctimas.-
El art. 7, inc. g de la convención de Belem do Para, establece que “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en … establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces…” ( "Convención de Belem do Para")
En el mismo sentido lo establece la Recomendación General # 19 emitida por el Comité de Aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Recomendación 19), en su párrafo 24 inc. i, conformando de este modo la reparación uno de los tres pilares fundamentales donde se asienta el sistema internacional de protección de los derechos humanos de las mujeres, conjuntamente con la prevención y la restitución. De este modo, estos tres principios operan protegiendo integralmente a las mujeres, de manera que en primer lugar y ante todo, se busca la prevención. En segunda instancia, y en caso que se hubiera vulnerado algún derecho, se busca la restitución. Y en caso de no ser posible, los Estados parte de estas convenciones, asumen la obligación de reparar de manera integral el daño ocasionado.
Con este panorama, y en ocasión de pronunciarse sobre el pedido de exclusión de herencia de Ricardo Barreda de la sucesión de sus víctimas, la Jueza de Primera Instancia del Juzgado N° 17 en lo Civil y Comercial, Dra. Sandra Nilda Grahl, se apartó de lo dispuesto por nuestro Código Civil (Código Civil Argentino), e hizo una aplicación directa de lo estipulado por la Convención de Belem do Para, ya que era la única manera de dar una efectiva reparación integral (mas allá de la condena penal ya impuesta) a las víctimas de este aberrante hecho.
Aplicando el denominado control de convencionalidad, la Dra. Grahl realiza primero una comparación del derecho privado local con el derecho internacional de los derechos humanos, controlando la adecuación – o no- del primero al segundo. Así, en caso de no existir dicha congruencia, corresponde adecuar la normativa local a los estándares de protección internacionales, o en su caso, apartarse de lo dispuesto por la normativa interna, para efectuar una aplicación directa de lo estipulado en los tratados internacionales de protección de los derechos de las mujeres.
En este caso particular, el Código Civil Argentino determina que los habilitados/legitimados para solicitar la exclusión de herencia, son aquellos parientes que tuvieran vocación hereditaria (parientes hasta el cuarto grado). Al no existir personas con un grado de parentesco que permita efectuar esta petición con relación a las hijas del femicida (Cecilia y Adriana, ya que fueron asesinadas siendo muy jóvenes – 26 y 24 años-), de acuerdo al Código Civil, estas serían heredadas por su padre, su asesino.
Claro está, que una solución como la propuesta por la propia normativa interna, en un caso como el que nos ocupa, resultaría una aberración jurídica, y que llevaría al Estado Argentino, a un incumplimiento a nivel internacional, atento a que el mismo se ha obligado por ante los organismos internacionales de derechos humanos, al cumplimiento de los tratados mencionados.-
Es por ello que, a los efectos de otorgar una reparación integral a las víctimas en el caso concreto, se toma en cuenta “la voluntad presunta de las difuntas hijas y la moral social de evitar que quien cometió semejante injuria sobre sus vidas, por defectos del sistema legal, el ofensor mantenga la vocación hereditaria (art. 3291 del C.C. y art. 7 inc. g de la Convención de Belem do Pará).” (del texto de la sentencia).-
Lo trascendental de este fallo entonces, reside no solo en el análisis que se hace de la situación a la luz de la normativa internacional y en la aplicación directa de dicha normativa, aun dejando de lado el derecho positivo interno en busca de justicia (en forma de reparación), sino también, y creo que esto marca un camino a tener en cuenta y seguir, la consideración de que en base al control de convencionalidad supra referido, corresponde a los jueces aún de oficio, aplicar la normativa internacional que brinde una protección integral.-
Tomando como parámetro este fallo, es importante destacar que los instrumentos internacionales de protección de derechos suscriptos por el Estado, resultan operativos en la resolución interna de conflictos, aún sin necesidad de su expresa invocación por parte de los justiciables. Como parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico, y algunos como parte de nuestra Constitución Nacional con la jerarquía que ello les otorga, deben ser el eje rector y el horizonte a tener en cuenta, para la aplicación y protección de los derechos de las personas.-
Asimismo, en cuanto a la reparación integral debida por el Estado, cabe destacar que si bien ésta debería ser la última ratio (ya que lo ideal sería que el Estado no incurriera en conductas que requieran reparación), son varias las ocasiones en las que nuestro país cumple debidamente con este mandato internacional, brindando así a las víctimas una compensación suficiente, abarcativa muchas veces no solo de un aspecto económico del tipo indemnizatorio, sino también, (y un ejemplo es el presente caso) de un reconocimiento público de derechos.-
Si bien una decisión como la tomada en este caso todavía resulta novedosa, no es menos cierto que son cada vez más los jueces y juezas que tornan operativos los instrumentos de protección de derechos de las mujeres, y no se limitan solo a la aplicación de penas o determinación de indemnizaciones, sino que, en pos de otorgar la referida reparación integral van más allá de las compensaciones tradicionales, llegando incluso al pedido de disculpas públicas por la violación de los derechos de las mujeres, lo cual resulta un panorama prometedor en la lucha contra la violencia de género.-

lunes, 15 de diciembre de 2014

19 de Noviembre Día Internacional del Hombre, ¿qué hombres?

Por Jesica Rodriguez. Licenciada en Comunicación Social, Universidad Nacional de La Plata.-

“Los hombres no lloran, si lloras no eres hombre. Los hombres no deben ser débiles, si expresas lo que sientes eres débil, si sientes no eres hombre. Los hombres son más hombres cuando son padres de hijos varones. Los hombres no son mujeres, si haces cosas de mujer ya no eres hombre. Los hombres tienen el poder, si no tienes poder no eres hombre. Los hombres son fuertes y agresivos, si te muestras pacífico no eres hombre. Estas frases representan algunos de los mandatos con los que los hombres, desde niños, construyen su masculinidad día a día. (…)”. (Héctor Pizarro, Porque soy hombre, una visión a la nueva masculinidad. EDITORIAL UJED.2006.)


    … Cuando me enteré que había una fecha que homenajeaba a los hombres me pregunté ¿a que hombres?, y esa pregunta me surgió inmediatamente porque ese día, la revista People anunciaba, en “homenaje” al Dia Internacional del hombre, al más sexy del mundo. ¿Quién era el hombre más sexy del mundo?, el actor Chris Hemsworth, mejor conocido por interpretar en una película el personaje de Thor.
Entonces dije ¿esto es homenajear el Día del Hombre? ¿Qué quiere decirme People con esto? ¿Que los hombres deben ser como Thor? , ¿Fuertes, arrogantes, provocadores, agresivos; sumado esto, rubios de ojos azules? Comencé a enfadarme.
Para mí, que nunca escuché sobre este día me pareció un invento faltando una semana para el Día Internacional de la Lucha contra la Violencia hacia la Mujer (25 de Noviembre), una provocación de algunos o algunas (porqué no) intentando reforzar, enaltecer la figura del hombre macho.
Pero no, inmediatamente comencé a investigar, y sí, mis sospechas lo confirmaban; había, existía un Día del Hombre, cuyo objetivos, según la Organización de Naciones Unidas (ONU) son,  “promover la igualdad de género, resaltar el rol positivo de los varones, celebrar la masculinidad y las contribuciones de varones jóvenes y adultos a su comunidad y sociedad”. 
Además de “promover modelos masculinos positivos, no sólo las estrellas de cine y deportes de los hombres, sino los de todos los días, los hombres trabajadores de clase media que viven vidas decentes.
 Celebrar las contribuciones positivas de los hombres a la sociedad, comunidad, familia, matrimonio, cuidado de niños, y para el medio ambiente. Centrarse en la salud y el bienestar de los hombres, social, emocional, físico y espiritual.
 Poner de relieve la discriminación contra los hombres, en las áreas de servicios sociales, las actitudes y expectativas sociales, y la ley.  Mejorar las relaciones de género y promover la igualdad de género”. (En  Wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/D%C3%ADa_Internacional_del_Hombre)

La idea de instaurar el DIH fue apoyada por Naciones Unidas y creada el 19 de noviembre de 1999. Recuerdo decir a mis hermanos: “Y si hay un Día de la mujer, porqué no del hombre”, tenían razón.
Pero, ¿era necesario compararlos con el Dios del trueno para homenajearlos? Si era necesario, claramente lo era. Hay que seguir reforzando la figura del hombre-macho poderoso.
Porqué los medios de comunicación , formadores y hacedores de la opinión pública, en lugar de continuar legitimando esta figura del hombre “Thor”, no ponen en cuestión el modelo de masculinidad en el que fueron criados los hombres.
O porqué no se preguntan ¿cómo los hombres construyen su masculinidad?, y sí la construyen, cómo lo hacen; es ¿siguiendo los mandatos del patriarcado o rebelándose ante ellos?
Se conoce que son muchos los grupos de hombres, colectivos, que están comenzando a rebelarse contra los viejos mandamientos del sistema que les impone ser un hombre Thor; y en el que se  preguntan por qué solo por el hecho de ser hombres,  se les censura exteriorizar sentimientos o emociones que se consideran propios de las mujeres; o deban cumplir con ciertas expectativas como ser valientes, exitosos, agresivos, poderosos, y heterosexuales.
Ejemplos de ello son el Colectivo de Varones Antipatriarcales de la Ciudad de Buenos Aires, donde un grupo de jóvenes pone en cuestión el modelo de masculinidad en el que fueron y son formados como varones y que los constituye como sujetos sociales; o los grupos de hombres en España que pelean por ganarse un lugar en la crianza de sus hijos, y que no quede sólo relegado a las madres, las cuales históricamente han sido elegidas para llevar adelante ese papel.
Respecto a eso, Héctor Pizarro, psicólogo mexicano y que escribe desde una perspectiva de género afirma en su libro “Porque soy hombre” (Héctor Pizarro, Porque soy hombre, una visión a la nueva masculinidad. EDITORIAL UJED.2006) que “nos ha tocado por educación, cultura o costumbre el rol de ser los fuertes, los proveedores, los insensibles, y durante mucho tiempo ha sido así”, afirma. 
Y agrega: “Los roles enérgicos de género, los estereotipos y las normas sociales nos han encajado en un armazón de dureza, de insensibilidad, sin que nadie se haya preocupado por saber si es lo adecuado o si al hombre se le ha preguntado si es feliz con su rol”, sostiene el autor. La revista People y la sociedad en su conjunto deberían repensar eso. 


Las cuestiones de género no son sólo un asunto de mujeres…

Ya he advertido que este medio no tiene como objetivo ser único vocero de un sexo u otro, no. Por lo menos para mí. Y he dicho también que los hombres de la misma manera que las mujeres son víctimas de este sistema capitalista, patriarcal y machista. 
Además, y resulta justo destacar,  el origen de los estudios sobre hombres y masculinidades, son resultado de las influencias de las teorías feministas anglosajonas en los años ochenta, donde ya imperaba una preocupación por la desigualdad, la violencia y la coerción dentro de las relaciones de género.
 En este camino aparecieron  reflexiones y estudios acerca de la condición de los hombres que demostraron que los comportamientos, las creencias y las actividades individuales reproducen formas socialmente establecidas de vivir y expresar la masculinidad que a menudo frenan la construcción de otras posibilidades de convivencia más justas y equitativas, y de otras formas de hacer, pensar, sentir y actuar tanto de hombres como de mujeres.
Es preciso reparar en esto, para no caer siempre en esa vieja bipolaridad de mujeres vs hombres, donde lo único que se logra es  acrecentar aun mas las diferencias sin llegar a que logremos ser esa sociedad más equitativa que queremos para terminar con la desigualdad de género.  Por ende, los estudios de género no son solo un asunto de mujeres.


Por ello, homenajearlos sin caer en frivolidades como “el hombre más sexy del mundo”, donde se refuerza la idea del hombre macho, blanco, heterosexual, y poderoso; ni embaucarnos en el viejo mito de “la guerra de los sexos” sería un comienzo. 

Referencias del Texto (Enlaces relacionados con la temática)