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miércoles, 7 de enero de 2015

Y la justicia dijo “Todos libres”: Caso Melina Romero.

Por Jesica Rodriguez. Licenciada en Comunicación Social, Universidad Nacional de La Plata.-

 Una vez más la impunidad de la justicia argentina en casos de violencia sexista que terminan en femicidios es la que da la nota, una vez la justicia argentina con la liberación de todos los detenidos por el femicidio de Melina Romero, invita a pensar en el desamparado, en la soledad en las que deja  a miles de mujeres que sufren violencia de género si los resultados terminan siendo como los de este caso, sin detenidos.
Pareciera que para la Justicia de nuestro país no basta con una menos. Ya no es suficiente que muchas argentinas día a día aparezcan asesinadas.
Una vez más, esos padres y madres, como Ana María, madre de la joven, deberán esperar que la justicia por sus hijas asesinadas llegue, quizás de la mano de la providencia divina…
Melina Romero fue hallada muerta el 23 de septiembre de 2014, en un arroyo cercano al predio de la CEAMSE de José León Suarez, un mes después que su madre realizara la denuncia por la desaparición de la adolescente que había ido a festejar su cumpleaños el 24 de agosto y que nunca más regresó.
Por la muerte de Melina fueron detenidos en principio tres hombres mayores, conocidos mediáticamente como el “Pai” Cesar de 44 años, Joel Fernández, de 18 años, alias "Chavito"; Elías "Narigón" Fernández, de 20; y un menor de edad (16 años) apodado “Toto”.
Todos, dos meses después recuperaron su libertad por falta de mérito y porque la Justicia consideró que no había elementos suficientes para que continuaran detenidos.
A lo largo del proceso, la investigación por el femicidio de la joven se basó en el testimonio de una amiga, conocida por los medios como “Melody”,  testigo de lo que ocurrió esa noche con Melina.
Nunca la Justicia utilizó otros elementos de investigación que trataran de dar cuenta que ocurrió con ella esa noche. Las pericias al lugar, al cuerpo de la joven, la recolección de material en los lugares donde se habría cometido el asesinato, la declaración de los acusados, no fueron suficientes para esclarecer el caso.

Verdad: A melina la mataron
Explicar por qué se produjo su muerte es algo que nos debe la Justicia, pero sucede todo lo contrario.
 Fue esta misma justicia que encarceló a cuatro personas a mediados del año pasado y  que dos meses despues toma la decisión de liberarlas. La misma que hoy no encuentra acusados ni sospechosos , la misma que se basó solo en un testimonio que al principio parecía sosten de la investigación pero que con el paso del tiempo fue perdiendo asidero.  La misma justicia que no recabó en otros elementos, en otros testigos que pudieran aclarara el femicidio de Melina porque no los hay, porque no quieren o porque no los tienen.
La investigación parece dejar un mensaje desesperanzador: nadie mató a Melina Romero. Lo cierto es que a ella la drogaron, violaron y golpearon hasta alcanzar su muerte por negarse a participar de una “fiesta sexual” con los acusados.

… Mientras intentaba darle un cierre a este articulo, la voz del periodista en la tele me advertía de la aparición de otra mujer muerta. Se trata de la adolescente  Lola Chomnalez, quien se había ido de vacaciones con su familia a las playas de Valizas, costa de Uruguay y que se encontraba desaparecida desde hacía dos días; pero que finalmente es hallada muerta en un pozo de arena en inmediaciones de la costa uruguaya.
 …Al principio los sospechosos de su muerte son su madrina y la pareja de esta última, que pocas horas después recuperarán su libertad por falta de pruebas. Más tarde la justicia busca a otro sospechoso, un hombre, de entre unos 45 y 50 años sospechado de la muerte de la joven, según testimonios de vecinos de la zona que lo vieron con Lola.
Mientras tanto, el Municipio de Rocha, partido de la cuidad donde fue hallada muerta la joven, muestra preocupación por la pérdida turística que podría acarrearle al lugar la difusión de la muerte de la joven. Convencidos de que es un caso de “violencia de familias argentinas” parecen mostrar indiferencia ante semejante hecho.

 La violencia contra las mujeres no tiene distinción de color, posición social o país. Forma parte de esta sociedad patriarcal y machista del sistema capitalista en el que convivimos, por lo tanto es mundial. En Uruguay también mueren mujeres.


2015 comenzó una vez más con un nuevo número en los diarios, ¿cuándo le pondremos fin a la violencia contra nuestras madres, tías, abuelas, hermanas, primas, amigas, novias, esposas, amantes por ser lo que son y por querer ser como quieren?: mujeres y libres.

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lunes, 22 de diciembre de 2014

LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Y SU REPARACIÓN POR PARTE DEL ESTADO: CASO BARREDA.-

Por Julieta Luceri. Abogada Universidad Nacional de La Plata.-

Pasaron 22 años de aquél trágico día en que Ricardo Alberto Barreda asesinaba fríamente a su esposa, su suegra y sus dos hijas. Fue juzgado y condenado a prisión perpetua, obteniendo en marzo de 2011 el beneficio de la libertad condicional. Actualmente vive con su pareja Berta “Pochi” André. Para el la vida siguió. Estudió. Hace mandados. Va al dentista. Sale. Puede tomar un micro. Viaja. Mira fútbol. Lee. VIVE.
Para su esposa, su suegra y sus hijas, la vida terminó cuando él lo decidió.-
Dos décadas más tarde, este tristemente célebre femicida, nuevamente es noticia. Pero esta vez, a raíz de la sentencia dictada en el marco de la sucesión de sus víctimas.-
El art. 7, inc. g de la convención de Belem do Para, establece que “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en … establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces…” ( "Convención de Belem do Para")
En el mismo sentido lo establece la Recomendación General # 19 emitida por el Comité de Aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Recomendación 19), en su párrafo 24 inc. i, conformando de este modo la reparación uno de los tres pilares fundamentales donde se asienta el sistema internacional de protección de los derechos humanos de las mujeres, conjuntamente con la prevención y la restitución. De este modo, estos tres principios operan protegiendo integralmente a las mujeres, de manera que en primer lugar y ante todo, se busca la prevención. En segunda instancia, y en caso que se hubiera vulnerado algún derecho, se busca la restitución. Y en caso de no ser posible, los Estados parte de estas convenciones, asumen la obligación de reparar de manera integral el daño ocasionado.
Con este panorama, y en ocasión de pronunciarse sobre el pedido de exclusión de herencia de Ricardo Barreda de la sucesión de sus víctimas, la Jueza de Primera Instancia del Juzgado N° 17 en lo Civil y Comercial, Dra. Sandra Nilda Grahl, se apartó de lo dispuesto por nuestro Código Civil (Código Civil Argentino), e hizo una aplicación directa de lo estipulado por la Convención de Belem do Para, ya que era la única manera de dar una efectiva reparación integral (mas allá de la condena penal ya impuesta) a las víctimas de este aberrante hecho.
Aplicando el denominado control de convencionalidad, la Dra. Grahl realiza primero una comparación del derecho privado local con el derecho internacional de los derechos humanos, controlando la adecuación – o no- del primero al segundo. Así, en caso de no existir dicha congruencia, corresponde adecuar la normativa local a los estándares de protección internacionales, o en su caso, apartarse de lo dispuesto por la normativa interna, para efectuar una aplicación directa de lo estipulado en los tratados internacionales de protección de los derechos de las mujeres.
En este caso particular, el Código Civil Argentino determina que los habilitados/legitimados para solicitar la exclusión de herencia, son aquellos parientes que tuvieran vocación hereditaria (parientes hasta el cuarto grado). Al no existir personas con un grado de parentesco que permita efectuar esta petición con relación a las hijas del femicida (Cecilia y Adriana, ya que fueron asesinadas siendo muy jóvenes – 26 y 24 años-), de acuerdo al Código Civil, estas serían heredadas por su padre, su asesino.
Claro está, que una solución como la propuesta por la propia normativa interna, en un caso como el que nos ocupa, resultaría una aberración jurídica, y que llevaría al Estado Argentino, a un incumplimiento a nivel internacional, atento a que el mismo se ha obligado por ante los organismos internacionales de derechos humanos, al cumplimiento de los tratados mencionados.-
Es por ello que, a los efectos de otorgar una reparación integral a las víctimas en el caso concreto, se toma en cuenta “la voluntad presunta de las difuntas hijas y la moral social de evitar que quien cometió semejante injuria sobre sus vidas, por defectos del sistema legal, el ofensor mantenga la vocación hereditaria (art. 3291 del C.C. y art. 7 inc. g de la Convención de Belem do Pará).” (del texto de la sentencia).-
Lo trascendental de este fallo entonces, reside no solo en el análisis que se hace de la situación a la luz de la normativa internacional y en la aplicación directa de dicha normativa, aun dejando de lado el derecho positivo interno en busca de justicia (en forma de reparación), sino también, y creo que esto marca un camino a tener en cuenta y seguir, la consideración de que en base al control de convencionalidad supra referido, corresponde a los jueces aún de oficio, aplicar la normativa internacional que brinde una protección integral.-
Tomando como parámetro este fallo, es importante destacar que los instrumentos internacionales de protección de derechos suscriptos por el Estado, resultan operativos en la resolución interna de conflictos, aún sin necesidad de su expresa invocación por parte de los justiciables. Como parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico, y algunos como parte de nuestra Constitución Nacional con la jerarquía que ello les otorga, deben ser el eje rector y el horizonte a tener en cuenta, para la aplicación y protección de los derechos de las personas.-
Asimismo, en cuanto a la reparación integral debida por el Estado, cabe destacar que si bien ésta debería ser la última ratio (ya que lo ideal sería que el Estado no incurriera en conductas que requieran reparación), son varias las ocasiones en las que nuestro país cumple debidamente con este mandato internacional, brindando así a las víctimas una compensación suficiente, abarcativa muchas veces no solo de un aspecto económico del tipo indemnizatorio, sino también, (y un ejemplo es el presente caso) de un reconocimiento público de derechos.-
Si bien una decisión como la tomada en este caso todavía resulta novedosa, no es menos cierto que son cada vez más los jueces y juezas que tornan operativos los instrumentos de protección de derechos de las mujeres, y no se limitan solo a la aplicación de penas o determinación de indemnizaciones, sino que, en pos de otorgar la referida reparación integral van más allá de las compensaciones tradicionales, llegando incluso al pedido de disculpas públicas por la violación de los derechos de las mujeres, lo cual resulta un panorama prometedor en la lucha contra la violencia de género.-

lunes, 8 de diciembre de 2014

“Las mariposas tenemos que seguir LUCHANDO” - 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer



Por Jesica Rodriguez. Licenciada en Comunicación Social, Universidad Nacional de La Plata.-

        El 25 de noviembre de 1960,  las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, tres militantes contra la dictadura del general Rafael Leónidas Trujillo fueron apaleadas y arrojadas a la sima en la República Dominicana.
En su memoria, cada 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. O sea: contra la violencia de los trujillos que ejercen la dictadura en cada casa.
En el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, celebrado en Bogotá, en Julio de 1981, surge la propuesta de hacer del 25 de noviembre, un día de reflexión y denuncia contra las diferentes formas de violencia que sufren las mujeres.
EL “25 de Noviembre” NO DEBE ser una fecha como cualquier otra. El 25 de noviembre es una fecha que NOS DEBE SERVIR  a todas y a todos para seguir luchando y resistiendo contra todos esos trujillos que quieren someternos y con los que debemos convivir día a día.
Debemos hacerlos por ellas, por las hermanas Mirabal. Por ellas hoy se lucha, se vive y se resiste; y resistimos y decimos NO. No más violencia contra las mujeres, no más femicidios por el hecho de ser lo que somos: MUJERES.

Números que alarman
En nuestro país cada 35 horas una mujer es asesinada por violencia sexista, sólo durante 2013 murieron 295 mujeres; mientras que 1500 niñas y niños quedaron huérfanos entre 2008 y 2013.
En  2009 se sancionó en Argentina la Ley n*26485 de protección integral  para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, mientras que en 2012 se incorporó la figura del femicidio en el artículo 80 del Código Procesal Penal como un tipo agravado de homicidio, aunque no está tipificado como delito.
Estas leyes sancionadas en nuestro país si bien hacen vanguardia a nivel regional, la realidad nos muestra lo contrario, y nos invita a pensar que se ha avanzado muy poco en materia de lucha contra la violencia hacia las mujeres.
Según un informe de Amnistía Internacional “el gobierno argentino está fallando a las mujeres que sufren violencia, cuyos derechos están siendo violados tanto por los actos de violencia como por la inacción a la hora de prevenirla, de abordar las desigualdades y de proporcionar a las víctimas ayuda adecuada y acceso a la reparación. Esta inacción tiene lugar pese a la obligación legal del Estado argentino de proteger a las mujeres frente a la violencia y ayudar a las supervivientes, una obligación que se deriva de los numerosos acuerdos internacionales, regionales y nacionales que ha establecido”[1].
Nuestro país, a pesar de haberse pronunciado a favor y de haber ratificado la Convención de la ONU en 1985 sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y de hacerlo nuevamente en 1996 con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (conocida también como Convención de Belém do Pará), todos los indicios disponibles, y también la propia investigación llevada a cabo por Amnistía Internacional, señalan que la violencia contra las mujeres sigue siendo aún una práctica generalizada en el hogar y en la comunidad.

La violencia no sólo viola el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, sino que además les impide ejercer plenamente sus derechos civiles, políticos, sociales o económicos.

 “Las obligaciones del Estado respecto a estos derechos están claramente establecidas en la reforma de la Constitución de Argentina de 1994, en la que se otorgó categoría constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos y se les asignó la posición más alta en la jerarquía jurídica del país.
Aunque gran parte  de la acción que se necesita para eliminar la violencia contra las mujeres debe realizarse en el ámbito provincial, esto no disminuye la responsabilidad del gobierno nacional como Estado Parte en tratados internacionales y regionales y como responsable de velar por los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, consagrados en la Constitución.”[2]

La inacción respecto a la violencia contra las mujeres viola el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia tanto en la esfera pública como en la privada, y también el derecho a ejercer libremente sus derechos económicos, sociales, civiles y políticos en plena igualdad con los hombres.

Cinco años, seguimos luchando.

La Ley 26485, sancionada en 2009, tiene ya cinco años; Y desde su sanción son varios los artículos que aún no se han reglamentado, y que urgen que sean aplicados. Como es el artículo 9a del Capítulo II, el cual establece que el Consejo Nacional de la Mujer, organismo competente encargado de diseñar y efectuar las políticas públicas dispuestas en la ley, debe elaborar un “Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación contra la Violencia hacia las Mujeres”[3].
Hoy este plan NO EXISTE y brilla por su ausencia. Y resulta necesario que sea reglamentado porque si cada día y medio es asesinada una mujer es porque en materia institucional algo está fallando…
Y está fallando porque no contamos con estadísticas oficiales que digan cuantas somos las mujeres que morimos por violencia sexista o las que pasamos o estamos pasando por una situación de violencia. No hay estadística oficial.
Los números que mencionábamos más arriba provienen de la ONG LA CASA DEL ENCUENTRO, la cual monitorea casos de violencia de género publicados en los grandes medios, sin contar aquellos que no se anuncian, esto habla de una deficiencia y falta de interés por parte de las instituciones a las que les cabe efectuar políticas públicas para combatir este flagelo.
El Consejo Nacional de Mujeres, órgano de aplicación de la Ley 26485, está obligado no sólo a efectuar  las políticas públicas dispuestas en la ley sino también a publicar estadísticas oficiales de estas muertes evitables.
Cada 25 de noviembre, en conmemoración de este día, dicho órgano tiene la obligación no sólo de publicar y hacer público cuantas son las mujeres que morimos por violencia sexista sino también TODO lo que se ha hecho en materia de políticas públicas. Nada de ello se ha hecho hasta ahora.
Por lo tanto resulta importante comprender que las mujeres debemos dejar de ser números que se publican en los diarios.
Si bien entendemos y estamos de acuerdo que la raíz de la problemática deviene de un anclaje sociosimbólico, de razones de desigualdad de poder entre los géneros construido socioculturalmente…. No quita que las autoridades a las que les cabe ejecutar acciones para combatir este flagelo sean menos responsables, y  no puedan llevar a cabo acciones para terminar con la violencia machista.
Las políticas de prevención y el cuidado INTEGRAL, PERMANENTE y EFECTIVO desde una perspectiva de género  a las victimas DEBE ser una de sus obligaciones. 







[1] “MUY TARDE, MUY POCO MUJERES DESPROTEGIDAS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA PRIORIDADES DE ACCIÓN PARA EL ESTADO ARGENTINO”. Amnistía Internacional Argentina. 2008. Edición española a cargo de: EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI).
[2] Op. Cit.
[3]Ley 26485 Capitulo II , articulo 9ª sobre Organismo Competente.

martes, 25 de noviembre de 2014

El Femicidio Nuestro de Cada Día.

Por Julieta Luceri. Abogada Universidad Nacional de La Plata.-

Hoy es Noelia. Hace unos meses fueron Melina, Nicole… Hace un año Ángeles… y antes Sandra, Micaela, Bárbara, Susana, Marisol, Soledad, Otoño… y la lista sigue. Interminable. De cualquier lugar del país, de todas las clases sociales. Los femicidios se multiplican, se copian, se reproducen. A veces varían los métodos, la saña. Con premeditación, con alevosía. Con violación. Con abuso. Criminis causa. En concurso real. Con o sin denuncia previa. Todos con la misma finalidad. Silenciarlas. Callarlas. Suprimirlas. Borrarlas. “No existís”, “Sos mía y si quiero te mato” “Seguí jodiendo y vas a ver lo que te pasa, a vos y a tus hijos” “Nadie te va a ayudar y nadie te va a escuchar, sos una puta”.  
A estas situaciones de violencia, y tantas otras más, se ven sometidas cientos de mujeres  y niñas diariamente. Pero no alcanza con la muerte. Aún después de que su vida les es arrebatada, las víctimas sufren el acoso y el juzgamiento social: “Y que querés, no estudiaba, no trabajaba, salía todos los días”. “Si la perseguían dos tipos, seguro que en algo andaba…”. “Las chicas de ahora salen con cualquiera, no se cuidan.” “Cómo se le ocurre irse del boliche con esos flacos”. Como se le ocurre elegir. Como se le ocurre ser libre. Como se le ocurre decir NO.
El femicidio, como expresión mas extrema de la violencia machista, los golpes, toda la violencia físicamente ejercida, son la cara visible de la violencia de género. Es el hecho objetivo, innegable e indiscutible. Pero previamente, y aún a posteriori, hay miles de formas de violencia de las que son víctimas las mujeres, y en las que tienen que ver en gran medida, los medios de comunicación y las redes sociales. Los primeros, en cuanto a su rol como entes proveedores de información y formadores de opinión, y los segundos, como medio masivo de expresión de una comunidad, en un tiempo y un lugar dados.
Así, nos encontramos ante estas “microviolencias” (y a veces no tan “micro”), mediante las cuales se va tejiendo una red de contención, una especie de complicidad y encubrimiento, a veces casi inconsciente,  de este aberrante delito. El rol pretendido para la mujer por la sociedad patriarcal se encuentra tan fuertemente arraigado en el colectivo social, que estas microviolencias están naturalizadas. La mayoría de las personas no las cuestiona, y es mas, se suma a ellas, perpetrándolas.
Basta recorrer las distintas publicaciones online sobre el caso de femicidio del día (lamentablemente), para saber de lo que estamos hablando. No solo en cuanto a redacción o bajada de línea de algunos artículos periodísticos, sino también, y específicamente, en los comentarios que los usuarios hacen sobre los mismos.
Allí puede verse la violencia de género en su mas “inocente” expresión. Una defensa clara y precisa del sistema patriarcal socialmente impuesto, fiel reflejo de la idiosincrasia de la sociedad en la que vivimos. Se justifica al agresor, mediante el cuestionamiento de la mujer víctima.  Así las mujeres y niñas son discriminadas y estigmatizadas, una y otra vez, sólo por el hecho de ser mujeres. No sólo son víctimas de femicidio, sino que luego, (y acá si depende muchas veces de la condición social que tenían), son cuestionadas por su estilo de vida, por sus actividades, juzgadas por sus fotos, sus perfiles en las redes sociales, su trabajo, para finalmente, ser responsabilizadas por su propia muerte y el acoso recibido, y desdibujando el verdadero motivo de estos femicidios: su condición de mujeres.
De esta manera, se corre de eje al culpable del hecho. Pocas veces se repudia o cuestiona al femicida o al violento.
 Y esto es lo que a mi parecer, debiera ser el punto de partida para revertir la situación de alarma y emergencia que se vive hoy en la Argentina con relación a la violencia contra las mujeres. Es preciso poner el eje en analizar la problemática con un enfoque de perspectiva de género. Sólo así, puede visibilizarse correctamente, y a partir de allí, propender a un cambio de los roles desiguales y culturalmente impuestos, entre hombres y mujeres.
Es por ello que nuestro objetivo apunta a la resignificación de estos estándares, para lo cual consideramos que la herramienta básica es la educación.
Debemos comenzar por identificar el problema como tal, con plena consciencia de que si bien nos enfrentamos a premisas y posturas machistas que se encuentran naturalizadas de larga data, aún es posible el cambio, si tomamos plena consciencia de que las mismas han sido culturalmente forjadas, y son por lo tanto, pasibles de cambio y transformación.
He aquí nuestra tarea, nuestro aporte. Desde la crítica, la deconstrucción, el cuestionamiento incisivo y constante, nos proponemos derribar estas estructuras desiguales, y contribuir a la conformación de nuevos roles  desde un plano de igualdad.